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5.4 El derecho de consulta

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La incorporación del derecho de consulta al ámbito minero-energético es una evidencia de la creciente incidencia (o por lo menos propósito) de la autorregulación en la industria de la energía y la minería. Aun cuando dicha incorporación obedece, en primer término, al deber de cumplimiento por parte del Estado peruano de lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, la aparición del Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero-Energéticas no deja de contener una serie de aspectos coherentes con la visión de la autorregulación, sobre todo en cuanto a la representatividad y al marco normativo. Tiene todos los elementos que pueden asimilarse a una técnica de autorregulación, más propiamente, a una regulación respetuosa de la autorregulación social y que se sirve de la información contenida en las demandas e intereses de las comunidades directamente implicadas6.

Derecho ambiental y empresa

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