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4. ¿Es el principio precautorio un principio general del derecho internacional?

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Existe en este punto la controversia al respecto de si se debe considerar o no el principio precautorio como un principio general del derecho internacional, habida cuenta de que existe en muchos sistemas jurídicos nacionales y se encuentra expresado de diversas maneras en instrumentos jurídicos internacionales.

Desarrollar este punto no es sencillo, considerando las posiciones y argumentos encontrados. ¿Qué tanto podríamos argumentar a favor o en contra de su reconocimiento como tal a nivel internacional? La respuesta por el momento, al menos eso consideramos, es aún confusa.

Un informe publicado por la Unesco, y del cual hablaremos en mayor detalle más adelante, considera en su desarrollo y contenido que el principio ya constituye un principio general del derecho internacional, e inclusive le asignan la categoría jurídica de «costumbre» internacional.

En el cuerpo del documento es frecuente encontrar frases como «este principio emergente del derecho internacional», «Si bien el PP ha alcanzado la condición de principio general de derecho o de regla consuetudinaria de derecho internacional», pero a pesar de haber muchas frases de este tipo, poco se hace para desarrollar los elementos que fundamenten el estatus alcanzado por dicho principio y pueda así ser considerado, desde un punto de vista jurídico, como un principio general del derecho internacional.

Lleva a más confusión aún encontrar afirmaciones contradictorias en el mismo documento, que antes de servir como un fundamento a la supuesta categoría del principio precautorio como un principio general del derecho internacional, no hace más que negarla. Por ejemplo, al afirmar que «el PP parece estar en vías de llegar a ser jurídicamente vinculante» o el añadir que «Desde el momento en que el PP es reconocido como un elemento del derecho internacional, pasa también a formar parte de los principios generales del derecho ambiental».

La pregunta que como resultado de este tipo de afirmaciones cabe hacerse sería la siguiente: ¿en qué momento y en qué forma se ha reconocido el principio precautorio como un elemento del derecho internacional? Si bien es cierto que podemos encontrarlo contenido en tratados e instrumentos internacionales, a manera de obligación internacional (que no toman forma de acuerdos multilaterales) o de una forma de reconocimiento de ciertos valores que deben ser protegidos, no podemos ser tan ligeros al suscribir una afirmación de esa naturaleza; la de considerar que debe informar a toda la comunidad internacional y considerársele «vinculante», como consecuencia de su supuesto carácter de «costumbre» internacional para todos los Estados del mundo. Tal vez si se llegara a incorporar el principio precautorio en un instrumento jurídico internacional, de carácter multilateral, en el seno de una organización mundial como las Naciones Unidas, podríamos hablar con mayor fortaleza de un reconocimiento expreso y una positivización de alcance «universal» en sus efectos. De momento, solo podemos afirmar, con el mayor énfasis posible, que el principio se encuentra en vías de consolidación y que poco a poco se abre paso del ámbito nacional al regional y esperamos que sea considerado principio general del derecho internacional.

Podemos tomar como referencia a dos reconocidos internacionalistas para fundamentar la afirmación de la aún existente confusión o diferencia de tratamiento en sus conceptos en el plano internacional.

En primer lugar, al profesor inglés Anthony Aust (2010, p. 306), que al desarrollar el principio precautorio toma como punto de partida el artículo 15 de la Declaración de Río, señalando que este artículo no representa un principio o costumbre dentro del derecho internacional. Además, añade que sus alcances y forma de aplicación no son claros, agregando que existen todavía muchas incertidumbres (uncertainties) en la determinación de su marco de aplicación21.

Un segundo autor, Ian Brownlie (2008, pp. 277-278), hace suyas las palabras de un autor que ya hemos considerado pertinente citar: Philippe Sands (2003), y da a entender a sus lectores que se encuentra de acuerdo al afirmar que no existe un entendimiento uniforme en torno al significado del principio precautorio entre Estados y otros miembros de la comunidad internacional. Este autor no da mayores explicaciones acerca de si lo considera o no como un principio general de derecho internacional, aumentando las dudas al respecto.

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