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5. La autorregulación

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Al margen de que consideremos a la autorregulación como una tendencia, fenómeno o nuevo paradigma dentro un proceso social, no hay que perder de vista que en términos estrictos, la doctrina se refiere a la autorregulación como una estrategia o técnica regulatoria.

Sin perjuicio de ello, y con todo, es necesario advertir que hay que ser muy cauto al momento de utilizar este término o al referirse a la autorregulación; no solo porque se trata de un concepto bastante complejo, sino también por el hecho de que dependiendo de la disciplina de que se trate, puede tener significados distintos, y más aún antagónicos. Es más que probable, pues, que el concepto o definición de autorregulación que manejen un jurista, un economista o un ingeniero sean totalmente distintos.

Por ello, y en cuanto a lo que compete a la regulación, es preciso tener en cuenta, como bien señala Darnaculleta, que la autorregulación no designa simplemente la capacidad y la tendencia que poseen los individuos y las organizaciones sociales de regular su propia conducta, así como tampoco su identificación como una capacidad innata de los mercados para alcanzar con eficacia sus propios equilibrios. La autorregulación es mucho más que un conjunto de técnicas de autocontrol social (2009, p. 631).

La autorregulación se vincula a la articulación de nuevas estrategias reguladoras por parte de los poderes públicos. Mediante estas estrategias se pretende mejorar la participación y responsabilidad de los particulares en el cumplimiento de ciertos objetivos públicos. En suma, mejorar la eficacia de la regulación estatal, al tiempo de cubrir los vacíos de legitimidad en las decisiones políticas.

Recordemos que parte de los problemas a los que tiene que enfrentarse la regulación son, por un lado, el déficit de información por parte de los poderes públicos, y por otro lado el déficit de aplicación o legitimidad de sus decisiones por parte de los particulares. La autorregulación es, en este sentido, parte de estas nuevas estrategias tendentes a que los poderes públicos recaben información, y otorguen un espacio decisorio a las fuerzas sociales que coadyuven a legitimar ciertas decisiones ejecutivas. Esto, por supuesto, tiene profundas connotaciones dentro de la esfera del Public Choice o, en general, de la elección pública2.

Lo antes descrito se viene llevando a cabo a través de la creación de organizaciones y estructuras de comunicación con representación de los sectores que le permiten absorber la información. En buena cuenta, la estrategia incide en la cooperación de redes mixtas que transitan entre lo público y lo privado.

De esta manera, en la confluencia o correspondencia de redes mixtas y sus distintas peculiaridades se va configurando un amplio ramillete de técnicas mixtas de regulación.

Entre ellas tenemos la regulación —llamemos clásica—, mediante la cual se fijan las normas que determinan la conducta de los sujetos; la autorregulación —y en particular la autorregulación social—, a través de la cual los destinatarios fijan sus propias normas de conducta; y como un híbrido, quizá, de ambas, la autorregulación regulada, que se basa en los instrumentos de acción social, al tiempo que establece un fin delimitado por el Estado.

Incluso, si volvemos a las experiencias comparadas, el «Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea» habla de la corregulación como otra de tantas fórmulas mixtas. Dicho instrumento advierte, en tal sentido, que es necesario combinar la existencia de normas formales con otros instrumentos no vinculantes o instrumentos de autorregulación dentro de un marco acordado conjuntamente, con lo que se colige, claro está, que la autorregulación es voluntaria.

En conclusión, podemos entender que regulación y autorregulación no designan cualidades contrapuestas, sino, por el contrario, complementarias, debido a que sus concretas manifestaciones están siendo sometidas a fórmulas diversas (Darnaculleta, 2009, p. 368).

Ante este esquema cabe preguntarse, ¿cuáles pueden ser las desventajas o debilidades de la autorregulación? En lo particular, aún no encuentro alguna significativa; pero en cualquier caso, tendremos que estar atentos a su paulatino desarrollo, y denunciar las deficiencias que surgieran. En el camino habrá mucho por afinar, sobre todo en el tema de la configuración de derechos individuales y colectivos, en función de los intereses de distintos grupos sociales.

Si nos refiriéramos a sus ventajas, por el contrario, creo que podríamos ser más pródigos. No quiero hacer de este texto una apología, pero sí me siento muy optimista con sus resultados y horizontes. Me limitaré, no obstante, a las más significativas:

• La autorregulación, al ser un fenómeno íntimamente ligado a la globalización, permite superar las fronteras estatales y regionales, permitiendo también la cooperación e integración a través de la posibilidad de aprehensión e incorporación de técnicas y experiencias globales.

• Permite llevar a cabo un necesario proceso de descentralización normativa de ciertos sectores especializados, con la adición de objetivos sociales.

• Contribuye a la importantísima tarea de una constante revisión y actualización (muchas veces automática) de las técnicas estatales de regulación sobre la base de las últimas tendencias, el conocimiento de calificados especialistas y de la interacción de las empresas y los agentes sociales. Esto es muy importante, porque además reduce costos legislativos por efecto de la remisión flexible.

• Sirve de fuente inmejorable de información técnica y social a los Estados, al tiempo que funciona como un freno a un eventual crecimiento de la burocracia.

• Abre las puertas a la participación efectiva de la sociedad civil e impulsa su capacidad creativa. Permite que la democracia y las decisiones públicas vayan mucho más allá de meros comicios electorales. Tiene como efecto último la democratización de «lo público» y «lo social» a través de la iniciativa privada. Es decir, armoniza la confluencia entre lo privado y lo público.

• Se constituye como una eficaz estrategia a través de la cual puede darse respuesta efectiva al reclamo de protagonismo social para definir las condiciones que deben servir para el desarrollo de una actividad o sus iniciativas.

• Finalmente, y una de las más importantes: la autorregulación permite al Estado transferir una serie de responsabilidades y riesgos. Ello hace posible, entre otras cosas, la autogestión de los riesgos y las asunción de responsabilidades individuales y sociales.

La autorregulación, asimismo, entendida tanto como tendencia, fenómeno o técnica regulatoria, presenta una serie de manifestaciones en el mercado y la sociedad. En dicho orden, pueden ser esquematizadas, a nuestro modo de ver, en el plano industrial y en el plano social.

Es en el plano industrial donde se presentan probablemente con mayor intensidad y variedad las principales manifestaciones de la autorregulación, a la luz del vertiginoso desarrollo de esta en campos tales como el comercio, la fabricación, la producción, la seguridad y el medioambiente.

Aquí, y en particular en materia de seguridad industrial, control de calidad y gestión de riesgos, la autorregulación se manifiesta en el cada vez más relevante papel que desempeñan agentes privados, profesionales y especialistas de sectores específicos en favor de una mejor gestión del Estado. Se trata, a nuestro juicio, y en palabras del profesor Carrillo Donaire, de la necesidad de arbitrar el equilibrio entre el gobierno de los elegidos y el gobierno de los sabios.

La autorregulación permite, pues, que los agentes establezcan sus propias normas de forma voluntaria, así como que estos, en virtud de su especialización en un determinado sector; de forma asociada congreguen su conocimiento y lo estandaricen hacia la optimización. Por su parte, el regulador se sirve de esta información y eventualmente la incorpora a su esfera de acción.

Con esta lógica, las antiguas funciones estatales de reglamentación, acreditación, certificación y supervisión del cumplimiento de las normas pasan a ser realizadas por entidades especializadas, y las normas jurídicas empiezan bien a ser reemplazadas o bien a acoger estándares o normas técnicas tales como ISO 9001, ISO 14000, OSHAS, ASME, API, NACE, B31.8, entre otras.

Los efectos de esta mecánica son innumerables; sin embargo, destaca la posibilidad para el regulador de trasladar a los potenciales creadores de riesgo la responsabilidad de su valoración y control, los que a su vez acudirán a otros sujetos privados poseedores del conocimiento técnico especializado para controlar y minimizar dicho riesgo. Es en virtud de ello que en algunos casos desaparece la tradicional «inspección» para dar cabida a la supervisión y certificación de entidades previamente acreditadas.

Es preciso matizar que dentro de este universo, muy al margen de que hablemos de la autorregulación como técnica regulatoria, existen una serie de técnicas específicas, que si bien es cierto tienen un rótulo particular, no dejan de servirse de la lógica implícita en la autorregulación y sus dinámicas. Entre ellas, por citar algunas, podemos hacer referencia a las buenas prácticas, la transferencia de funciones regulatorias a entes de base privada o la emisión de marcas3, certificados y etiquetas. Nos referiremos a algunas de ellas de forma muy puntual desde la perspectiva de la autorregulación.

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