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4.2. ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL RÉGIMEN DE LA PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

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Las EPSV hunden sus raíces en la esencia del mutualismo, esto es, tal y como apunta SÁEZ FERNÁNDEZ27, en la defensa mutua frente a los riesgos que amenazan a los ciudadanos que conduce a la búsqueda y promoción de una fórmula colectiva de previsión ante el infortunio, que nace de la sociedad y se fundamenta en la reciprocidad y solidaridad entre sus miembros.

Esta esencia del mutualismo se percibe en los principios informadores del régimen de la previsión social voluntaria a los que habrán de ajustarse las EPSV en su constitución y funcionamiento, principios que aparecen apuntados en el artículo 2 de la Ley de EPSV y que suponen una combinación entre:

(i) Principios tradicionales del mutualismo:

a) Igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas.

b) Ausencia de ánimo de lucro.

Esta característica es consustancial al mutualismo y en el caso de las EPSV se traduce en que no es posible ni el reparto de dividendos o aquellas entregas que encubran un negocio mercantil simulado ni la retribución por la mediación de intermediarios o agentes en la incorporación de socios.

Respecto de la posibilidad de utilizar para la incorporación de socios a mediadores o agentes a los que no podrán retribuir, las EPSV se alejan de la normativa de las mutualidades de previsión social de ámbito estatal, para las que el artículo 43.2.f) de la LOSSEAR establece que la incorporación de los mutualistas podrá ser realizada directamente por la propia mutualidad o bien a través de la actividad de mediación en seguros (que forzosamente ha de ser retribuida), esto último siempre y cuando cumplan los requisitos de fondo mutual y garantías financieras exigibles, y se aproximan más a la normativa de planes y fondos de pensiones que, en el artículo 26 bis de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, prevé, al menos para los planes de pensiones del sistema individual, que su comercialización pueda ser realizada, en ciertas condiciones, por entidades de crédito, entidades aseguradoras, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, gestoras de fondos de pensiones y determinados intermediarios de seguros. La Ley de Planes y Fondos de Pensiones dispone que los gastos inherentes a la comercialización y las remuneraciones o comisiones por los servicios de comercialización nunca estarán a cargo del partícipe o beneficiario del plan o del fondo.

En cualquier caso, en el ámbito de las EPSV nada impide, y es lo habitual, que el socio promotor o protector asuma a su cargo los costes derivados de la comercialización e intermediación de los planes de previsión social.

c) Estructura y composición democrática de sus órganos de gobierno.

d) Inexistencia de limitación alguna para el acceso a la condición de socio.

Este principio ha de matizarse en el sentido de que, en general, no podrá acceder a la condición de socio de una EPSV aquella persona que ya se encuentre jubilada, dado que la esencia misma de la EPSV está en la cobertura de la contingencia de jubilación y desvirtuaría tal esencia cubrir un riesgo que ha dejado de serlo para pasar a ser un hecho cierto y existente.

(ii) Principios inspirados en las más modernas exigencias del gobierno corporativo:

a) Transparencia en la gestión.

b) Gratuidad en el desempeño de las funciones correspondientes a la participación en los órganos de gobierno, sin perjuicio de que, si se realizan realmente funciones ejecutivas y está previsto en los estatutos de la EPSV, pueda obtenerse la aprobación de la asamblea general para abonar retribuciones.

c) La elección de los órganos de gobierno ha de ser representativa del colectivo social y sus miembros han de tener acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) La junta de gobierno deberá contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres considerando su porcentaje de presencia en la EPSV28.

e) Eficacia, eficiencia e innovación en la gestión de sus recursos.

f) La EPSV deberá informar sobre la política aplicada en mate-ria de inversiones socialmente responsables en el marco de la responsabilidad social corporativa (o sobre las razones de no tener una política en este ámbito).

g) Creación y puesta en funcionamiento de un sistema de gobierno corporativo sólido y eficaz basado, fundamentalmente, en funciones clave (auditoría interna, gestión de riesgos y, en su caso, actuarial), políticas escritas (externalización, aptitud y honorabilidad, remuneración y referidas a las funciones clave) y procedimientos de control interno.

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