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1.1. POR LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS

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(i) EPSV que cubren contingencias personales.

El artículo 24.1 de la Ley de EPSV establece que tales contingencias personales son la jubilación, la incapacidad permanente o invalidez para el trabajo, el fallecimiento, la dependencia, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave.

(ii) EPSV que cubren contingencias “sociales”.

Aunque este tipo de EPSV no aparece catalogado de forma independiente de las EPSV que cubren contingencias personales, se trataría de aquellas EPSV que otorguen prestaciones cuando acaezca alguna de las siguientes contingencias, que podemos calificar como “sociales” (artículo 24.2 de la Ley de EPSV):

a) Incapacidad temporal.

b) Ayudas al empleo.

c) Nacimiento y adopción.

d) Matrimonio o pareja de hecho de acuerdo con la legislación vigente.

e) Gastos médicos.

f) Estudios oficiales.

g) Asistencia sanitaria, intervención quirúrgica y estancia en centros sanitarios.

h) Otras similares relacionadas con la previsión social.

De hecho, cuando una EPSV simultanee la cobertura de estas contingencias “sociales” con contingencias personales, las aportaciones, activos y pasivos afectos a cada tipo de contingencia deberán tener un tratamiento independiente, sin que sea posible la transferencia de derechos y obligaciones entre las coberturas de ambos tipos.

(iii) EPSV que cubren contingencias indiferenciadas33.

Se trata de EPSV que únicamente pueden cubrir las contingencias previstas en el artículo 25 de la Ley de EPSV. Tal y como establece la exposición de motivos de la Ley de EPSV, las denominadas EPSV indiferenciadas englobarían un conjunto heterogéneo de entidades, tales como sociedades civiles de ayuda mutua, cofradías, montepíos y hermandades, que históricamente han existido en el ámbito agrario, pesquero y ganadero del País Vasco y que han constituido la base histórica tradicional de la implantación de una cobertura específica para ciertas situaciones de riesgo, como son los daños y perjuicios en los bienes del socio cuando se trate de vivienda, ajuar doméstico, instrumentos de trabajo, ganado, cosechas, bosques, embarcaciones o cualquier otra clase de bienes unidos a su actividad laboral o profesional, así como gastos y servicios relacionados con el sepelio34.

Al no constituir instrumentos de previsión social en sentido estricto y dada su escasa relevancia en términos de patrimonio, este tipo de EPSV indiferenciadas no son objeto de la presente obra.

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