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I Introducción 1. LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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Para hacerse una idea cabal de la relevancia que la previsión social complementaria tiene en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), basta hacer un breve repaso de las cifras más significativas que la materia genera en esa Comunidad. Así, el patrimonio gestionado en 2019 por las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) superó por primera vez en su historia los 25.000 millones de euros (alcanzando prácticamente los 26.000), lo que representa más del 32,72% del producto interior bruto de la CAPV de 2019. Dicho porcentaje casi cuadruplicaba las cifras de los sistemas de previsión social complementaria del resto del Estado (8,8%) y era algo inferior a la media UE-13 (35%). Por sistemas, el patrimonio de las entidades de la modalidad de empleo superaba al de las entidades individuales, si bien ambos estaban por encima de los 12.000 millones de euros1.

No hay error en afirmar que en la CAPV el sistema privado de previsión social complementaria lo constituyen, de forma mayoritaria, las EPSV2.

Las razones de este importante desarrollo de la previsión social complementaria en la CAPV pueden encontrarse en:

(i) La apuesta decidida de la administración pública vasca por el desarrollo de la competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social que la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Estatuto de Autonomía para el País Vasco) atribuye a la CAPV en su artículo 10.233.

Así, la aprobación por el Parlamento Vasco de la hoy derogada Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y de su desarrollo reglamentario por el Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (alguna de cuyas disposiciones se mantiene en vigor), resultaron determinantes para sentar las bases del futuro desarrollo de la previsión social complementaria en la CAPV.

A este respecto, constituyó otro hito importante la aprobación por el Gobierno Vasco, el 10 de enero de 2006, del Diagnóstico y Plan de Previsión Social Complementaria en Euskadi, que se fijaba como objetivos, entre otros, la generalización de la protección social complementaria al conjunto de los ciudadanos de la CAPV, la clarificación y actualización de la normativa de EPSV y el establecimiento de todo tipo de medidas que fomentasen la previsión social en la CAPV.

La culminación de este proceso de implantación del sistema de previsión social complementaria en la CAPV, al menos desde un punto de vista regulatorio, se encuentra en la aprobación en el Parlamento Vasco, por una mayoría abrumadora, de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que supuso la derogación de la Ley 25/1983 y que buscaba, muy probablemente, la consolidación de la previsión social complementaria en la CAPV.

(ii) La existencia de un régimen fiscal propio en los Territorios Históricos de la CAPV, que coadyuvó notablemente al afianzamiento de las EPSV con medidas favorecedoras para el régimen tributario de estas entidades, de las aportaciones realizadas por los socios ordinarios y los socios protectores, de las prestaciones otorgadas por las EPSV y de los rescates de los derechos económicos llevados a cabo en las EPSV.

(iii) La generalización en la CAPV de las EPSV como instrumento para la exteriorización de compromisos por pensiones adquiridos por las empresas con sus empleados en el marco de la negociación colectiva, tanto en el ámbito privado4 como en el sector público5.

Los desafíos de la previsión social complementaria, no solo en la CAPV sino en el resto del Estado, son de una importancia nada desdeñable. Diversos factores socioeconómicos, y en especial, demográficos (sobre todo la creciente longevidad de la población), ponen en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones tal y como lo entendemos6.

En dicho contexto el esfuerzo colectivo de las administraciones públicas, las empresas y los individuos en la consolidación de un sistema privado fuerte de pensiones en la CAPV, complementario del sistema público, será vital para asegurar un adecuado nivel de protección de la ciudadanía al término de su vida laboral. El diseño de incentivos fiscales para el ahorro privado destinado a la jubilación ha de desempeñar –no se escapará– un papel clave y dinamizador para el logro de tal empresa común7.

Por último, no puede dejar de mencionarse la relevancia que ha tenido la previsión social complementaria en la CAPV en escenarios recientes de extrema gravedad. En efecto, la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad conocida como COVID-19, con origen en China a finales del año 2019, pero de veloz propagación a escala mundial –afectando también a la CAPV–, ha provocado una crisis sanitaria de una magnitud desconocida en los últimos cien años. Pues bien, la canalización del ahorro y patrimonio a través de las EPSV ha permitido que muchas familias, ciudadanos y trabajadores vascos contaran con un mecanismo adicional de liquidez para hacer frente a las severas consecuencias económicas de la pandemia (o al menos para paliarlas). No cabe duda de que las EPSV han servido al propósito inicial que les atribuía su carta legal fundacional: la protección del colectivo frente a eventos que pongan en peligro su vida, recursos o actividad.

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