Читать книгу Comentarios a la normativa sobre entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Análisis jurídico-fiscal - Ilazki Otaegi Amundarain - Страница 7

2. NORMATIVA APLICABLE

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Dadas las características de esta obra, apenas es posible realizar una referencia obligada a los orígenes y antecedentes históricos de la previsión social en general y, en particular, en el País Vasco8, pero sí ha de resaltarse que la normativa actual en materia de EPSV entronca con la Ley de 6 de diciembre de 1941, de Mutualidades, y con el Decreto de 26 de mayo de 1943, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen de Mutualidades y Montepíos.

Por otro lado, es importante destacar que, en general, la normativa de las EPSV carece de una norma supletoria específica a la que recurrir en caso de ausencia de regulación. El legislador, salvo en contadas excepciones, ha optado por la autointegración, es decir, ante una laguna legal habrá que recurrir a la analogía, vía artículo 4 del Código Civil, dentro de la propia regulación de las EPSV, o a los principios generales de la previsión social complementaria. Solo con carácter extraordinario se acudirá a la fórmula de la heterointegración propia, esto es, a la aplicación de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento distinto de aquel en que tales lagunas se han producido, cuando el recurso a la analogía o a los principios generales no sea suficiente para colmar una laguna legal. En tal sentido, los responsables de la administración en el ámbito de las EPSV han recurrido en ocasiones a la normativa estatal en materia de seguros para integrar las eventuales lagunas legales con las que se han enfrentado (por ejemplo, la designación de beneficiarios).

Entre las excepciones, ha de tenerse presente que determinadas mate-rias abordadas en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y su normativa de desarrollo exigen considerar regulaciones de carácter específico. Así, la indicada Ley 5/2012 se refiere en sus artículos 54 y 64 a la normativa contenida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de prevención del blanqueo de capitales), y en su artículo 61, en materia de contabilidad, al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad y demás disposiciones de la legislación mercantil contable, y a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo.

Sentado lo anterior, ha de destacarse la siguiente regulación en materia de EPSV:

(i) La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (Ley de EPSV).

La Ley de EPSV entró en vigor, en general, el 7 de marzo de 20129 y supuso la derogación de la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (Ley 25/1983).

En efecto, la Ley de EPSV vino a sustituir a la Ley 25/1983, que, tal y como destaca la exposición de motivos de la propia Ley de EPSV, cumplió en sus más de veintisiete años de vigencia los propósitos que el legislador se había marcado al asumir su obligación de desarrollar una competencia cuyo ejercicio implicaba la cobertura de un espacio normativo sin apenas referencias. No obstante, durante este período de tiempo los cambios operados en materia de sistemas complementarios de pensiones, tanto en el ámbito estatal como en el comunitario europeo, aconsejaron una reforma en profundidad de la referida Ley 25/1983. La Ley de EPSV responde, por tanto, a la necesidad de aclarar, actualizar y adaptar el contenido de la Ley 25/1983 a las demandas que imponía la realidad y a las novedades legislativas en previsión social.

Como anticipo del análisis que luego se realizará del contenido de la Ley de EPSV, cabe destacar de esta norma, como valoración general:

a) Que, a diferencia de la Ley 25/1983, presentaba un marcado carácter reglamentista en diversos aspectos10.

b) Que, desde un punto de vista sustantivo, elevó a categoría legal determinadas materias hasta la fecha reguladas en disposiciones reglamentarias, circulares, instrucciones, resoluciones o directrices dictadas por el poder ejecutivo.

Así, por ejemplo, la tipología de EPSV; la definición de los socios ordinarios activos, pasivos y en suspenso y de las personas beneficiarias; la definición de los derechos económicos; el régimen de movilización y el rescate; el catálogo de contingencias y el régimen aplicable a estas; el régimen de prestaciones; las disposiciones en materia de contabilidad, auditoría de cuentas anuales y documentación estadístico-contable; la designación del defensor del asociado; formación y cualificación de los miembros de la junta de gobierno; mecanismos de control interno y participación; declaración de principios de inversión; etc.

c) Que, desde un punto de vista meramente formal, triplicó en número de artículos (80) a la Ley 25/1983 (24).

d) Que, por último, la Ley de EPSV supuso la renovación de la terminología de la Ley 25/1983 y la incorporación a un texto con rango de ley de términos que hasta ahora se empleaban en decretos, circulares, órdenes, etc.

Así, por ejemplo, emplea la expresión “actividad previsora” en lugar de “actividad aseguradora”; “fondo mutual” en lugar de “aportaciones iniciales”; “delegados” en lugar de “representantes” o “compromisarios”; “comisión constituyente” en lugar de “comisión gestora”; desaparece el concepto de “mutualismo”; etc.

Por último, es importante subrayar que la disposición final primera de la Ley de EPSV habilitaba al Gobierno Vasco para que dictase las disposiciones reglamentarias precisas para su desarrollo y que su disposición transitoria cuarta establecía que, hasta la entrada en vigor de las referidas disposiciones reglamentarias de la Ley de EPSV, mantendrían su vigencia las disposiciones reglamentarias y demás normativa de desarrollo de la derogada Ley 25/1983, en cuanto no resultasen incompatibles con la Ley de EPSV.

(ii) Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (Reglamento de la Ley de EPSV).

El Reglamento de la Ley de EPSV preveía su entrada en vigor con carácter general el 1 de enero de 2016. No obstante, disponía un régimen transitorio que facilitaba a las EPSV preexistentes su adaptación a la nueva regulación legal y reglamentaria, así como un régimen de vacatio legis para diversas materias11.

Cabe destacar que el Reglamento de la Ley de EPSV adoptó un procedimiento realmente singular para dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley de EPSV, que habilitaba al Gobierno Vasco para que dictase las disposiciones reglamentarias precisas para su desarrollo.

Así, el Reglamento de la Ley de EPSV:

a) Por un lado, a través de 121 artículos, desarrollaba de manera prolija diversos preceptos de la Ley de EPSV, omitiendo el tratamiento de alguna materia relevante (por ejemplo, los mecanismos de participación de los socios y beneficiarios en los órganos de gobierno de la EPSV) e incluso regulando alguna cuestión que ni siquiera se contempla en la Ley de EPSV (por ejemplo, la sanción por la falta de depósito de las cuentas anuales), con el evidente riesgo de extralimitación que ello comporta.

b) Por otro lado, con una cláusula de cierre inusual, contenida en su disposición derogatoria única, mediante la sorprendente técnica de “indultar” a las disposiciones reglamentarias y demás normativa vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de EPSV, regulación que mantendría su vigencia a pesar de que estaban llamadas a ser derogadas en cuanto se produjese el desarrollo reglamentario de la Ley de EPSV12.

c) En particular, son relevantes el indulto parcial y la mezcla de disposiciones finales y adicionales que afectarían al contenido de dos disposiciones reglamentarias que seguirían en vigor:

■ el Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (Decreto 87/1984), que contiene el reglamento que desarrollaba la derogada Ley 25/198313; y

■ el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (Decreto 92/2007)14.

(iii) De acuerdo con lo previsto por la referida disposición derogatoria única del Reglamento de la Ley de EPSV, han conservado su vigencia –ha de entenderse que en la medida en la que su regulación no contradiga lo dispuesto en la Ley de EPSV y en el propio Reglamento de la Ley de EPSV–, las siguientes disposiciones reglamentarias:

a) Decreto 86/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la adaptación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco (Plan de Contabilidad de las EPSV).

b) Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Complementaria.

c) Diversas regulaciones que, en forma de órdenes, instrucciones y resoluciones, han abordado todo tipo de cuestiones referidas al régimen jurídico estructural y funcional de las EPSV, dictadas por los Departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de EPSV15, en desarrollo de sus respectivas competencias. Así, a título de ejemplo, podrían destacarse las siguientes:

■ Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla la regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora, reguladas en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (Orden de 26 de diciembre de 2019 sobre EPSV indiferenciadas).

■ Orden de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero General de Socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (Orden de 19 de julio de 2016 que regula el Fichero General de Socios).

■ Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre la calificación de determinados activos como activos aptos para la inversión de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

■ Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV (Orden de 29 de abril de 2009).

■ Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre la formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (Orden de 3 de diciembre de 2008 sobre formación).

■ Instrucción 1/2018, de 7 de marzo, del Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos, relativa a la aplicación de los artículos 19, 27 y 29 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en concreto, acerca del momento de la anotación de los embargos sobre los derechos económicos de los socios ordinarios y beneficiarios, en su caso, de una Entidad de Previsión Social Voluntaria y del momento de la ejecución de dicho embargo (Instrucción 1/2018 sobre embargos de las EPSV).

■ Instrucción 1/2017, de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección de Política Financiera, por la que se establecen normas sobre la aplicación de la regulación relativa a la Política de Buen Gobierno y Depositaría recogida en el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Ley 5/2012 de 23 de febrero sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria aprobado mediante Decreto 203/2015 de 27 de octubre (Instrucción 1/2017 sobre política de buen gobierno y depositaría).

■ Instrucción de 17 de octubre de 2012, en relación con los plazos para la comunicación de las campañas de publicidad ante la Dirección de Finanzas del Gobierno Vasco.

■ Instrucción de la Viceconsejera de Hacienda y Finanzas, de 26 de julio de 2012, por la que se aprueban criterios interpretativos sobre diversos artículos de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, como consecuencia de consulta formulada por la Federación de EPSV de Euskadi (Instrucción de 26 de julio de 2012).

Esta Instrucción fue, a su vez, aclarada en el escrito de 30 de octubre de 2012, firmado por el Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, que contiene las respuestas a las dudas generadas a la Federación de EPSV de Euskadi en relación tanto con la Instrucción de 26 de julio de 2012 como con la bajada de calificación de la deuda española (Escrito de 30 de octubre de 2012).

■ Instrucción 1/2002, de 25 de noviembre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones empresariales a través de la figura de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (Instrucción 1/2002 sobre exteriorización de compromisos por pensiones a través de las EPSV).

Por último, con el propósito de complementar la aprobación por el Parlamento Vasco de la hoy derogada Ley 25/1983, los órganos competentes de los territorios forales aprobaron sendas Normas Forales que establecían el régimen fiscal aplicable a las EPSV, a las aportaciones que se efectuaran a estas y a las prestaciones que satisficieran:

(i) Araba/Álava: Norma Foral 24/1988, de 15 de julio, sobre régimen fiscal de entidades de previsión social voluntaria.

(ii) Gipuzkoa: Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre régimen fiscal de entidades de previsión social voluntaria.

(iii) Bizkaia: Norma Foral 6/1988, de 30 de junio, sobre régimen fiscal de entidades de previsión social voluntaria.

Con posterioridad a la promulgación de estas normas específicas, el régimen fiscal de las EPSV se ha ido incorporando a las Normas Forales de cada impuesto que sean aplicables. Se puede encontrar esta regulación en las siguientes disposiciones:

(i) Impuesto sobre Sociedades:

a) Araba/Álava:

■ Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

■ Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

b) Gipuzkoa:

■ Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

■ Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

c) Bizkaia:

■ Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

■ Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

(ii) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)16:

a) Araba/Álava:

■ Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

■ Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Gipuzkoa:

■ Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

■ Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Bizkaia:

■ Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

■ Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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