Читать книгу Comentarios a la normativa sobre entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Análisis jurídico-fiscal - Ilazki Otaegi Amundarain - Страница 16

2.1. POR EL VÍNCULO EXISTENTE ENTRE SUS SOCIOS

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Los planes de previsión social, atendiendo a este criterio, se clasifican en:

(i) Planes de previsión social individuales.

Serán aquellos que exigen una mera adhesión sin ninguna vinculación previa entre sus socios.

(ii) Planes de previsión social de empleo.

Serán aquellos que exijan que haya entre sus socios un vínculo laboral, funcionarial o estatutario, o de socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales.

En coherencia con lo previsto para las EPSV de la modalidad de empleo, calificará como planes de previsión social de empleo a aquellos planes cuyos socios pertenezcan a colectivos de trabajadores autónomos que se hayan constituido a través de asociaciones profesionales, cámaras de comercio u otras entidades representativas que actúen como socios promotores o protectores38.

Dentro de esta categoría de planes de previsión social de empleo se encuadran los planes de previsión social preferentes, es decir, aquellos que cumplan una serie de requisitos especiales contemplados en el artículo 14 de la Ley de EPSV39:

a) Principio de no discriminación. En estos planes de previsión social regirá necesariamente el principio de no discriminación40, es decir, se deberá garantizar el acceso al plan de previsión social, como socios de número:

■ a la totalidad del personal empleado con una antigüedad de un año como mínimo, incluido el personal con relación laboral de carácter especial41;

■ a la totalidad de los socios trabajadores o de trabajo, en el caso de las sociedades cooperativas y laborales42; y

■ a la totalidad del colectivo, cuando se trate de trabajadores autónomos43.

b) Acción protectora mínima. Este tipo de planes de previsión social otorgará lo que denomina acción protectora mínima, es decir, deberá dar cobertura, como mínimo, a las contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez o incapacidad permanente que suponga extinción de la relación laboral o equivalente.

c) Aportaciones compartidas. Las aportaciones vendrán determinadas por la negociación colectiva y deberán ser compartidas entre los socios protectores y los socios de número. En el caso de colectivos de autónomos o de socios trabajadores o de trabajo, en sociedades cooperativas y laborales, las aportaciones serán las que se fijen en los reglamentos del plan de previsión social.

d) Movilidad. La movilidad de los derechos económicos estará limitada a otros planes de previsión social de empleo preferentes.

e) Imposibilidad de rescate. Establece expresamente el artículo 14 de la Ley de EPSV que en los planes de previsión social preferentes no cabrá el derecho de rescate, es decir, el que corresponde a aquel socio cuya primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años, de recuperar total o parcialmente los derechos económicos con cargo a las reservas acumuladas.

Esta precisión resultaba innecesaria, dado que en las EPSV de la modalidad de empleo el derecho de rescate ha quedado totalmente vedado con la Ley de EPSV. De hecho, la disposición adicional séptima de la Ley de EPSV dispuso que las EPSV de la modalidad de empleo que tuviesen establecida, a la entrada en vigor de la Ley de EPSV (es decir, el 7 de marzo de 2012), la posibilidad del rescate de los derechos económicos, conservarían dicha posibilidad en el reglamento del plan, pero tan solo para el colectivo integrado y por las cantidades aportadas hasta esa fecha más sus rendimientos.

f) Prestaciones. En cuanto a las prestaciones correspondientes a la denominada acción protectora mínima (contingencias de jubilación, fallecimiento e invalidez o incapacidad permanente que suponga extinción de la relación laboral o equivalente), deberán percibirse en forma de renta vitalicia.

No obstante, el legislador no ha querido cercenar otras posibilidades y ha previsto varias excepciones que podrían llegar a desvirtuar la regla general de la percepción en forma de renta vitalicia. Así:

■ Cabrá la posibilidad de rentas financieras siempre y cuando tengan una duración mínima de quince años, excepto en los supuestos de prestaciones de orfandad.

■ También establece que, excepcionalmente, esas prestaciones se podrán percibir en forma de capital (i) en las situaciones previstas por los estatutos o reglamentos, sin más precisiones, o (ii) cuando la cuantía de la prestación en forma de renta no alcance el 10% de la pensión anual mínima correspondiente del sistema de Seguridad Social.

g) Comisión de seguimiento. Deberá constituirse una comisión de seguimiento44 con composición paritaria de las partes, a no ser que se trate de un plan integrado en una EPSV preferente con un único plan y con la junta de gobierno paritaria. El carácter paritario de la comisión de seguimiento o, en su caso, de la junta de gobierno no será exigible en los casos de planes o entidades que agrupen a trabajadores autónomos o a socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.

h) Denominación. En estos planes de previsión social de empleo deberá añadirse a la denominación del plan de previsión social el término “preferente”.

(iii) Planes de previsión social asociados.

Serán aquellos que exigen un vínculo asociativo entre sus socios, vínculo que no podrá ser laboral o profesional45.

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