Читать книгу Comentarios a la normativa sobre entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Análisis jurídico-fiscal - Ilazki Otaegi Amundarain - Страница 9

4. DEFINICIÓN, ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL RÉGIMEN DE LA PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS EPSV 4.1. DEFINICIÓN

Оглавление

Tal y como establecía la exposición de motivos de la derogada Ley 25/1983, el concepto de “entidad de previsión social voluntaria” pretendería englobar las múltiples experiencias e instituciones de diversa índole cuyo fin último es, sin ánimo de lucro, proteger a los asociados frente a eventos que puedan poner en peligro su vida, recursos o actividad.

Este concepto es deudor, en buena medida, del concepto de mutualidad establecido por la anteriormente mencionada Ley de 6 de diciembre de 1941, de Mutualidades, en su artículo 1, esto es, las asociaciones que, sin ánimo de lucro, ejercen una modalidad de previsión de carácter social o benéfico, encaminada a proteger a sus asociados o sus bienes ante circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible a los que están expuestos, mediante aportaciones directas de los asociados o procedentes de otras entidades o personas protectoras.

Pues bien, la Ley de EPSV, en su artículo 5, define por primera vez el concepto de “entidad de previsión social voluntaria” como “aquellas instituciones que, sin ánimo de lucro, realizan una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, a favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias establecidas en esta ley”.

Comentarios a la normativa sobre entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Análisis jurídico-fiscal

Подняться наверх