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1.2. POR LA NATURALEZA Y VÍNCULO ENTRE SUS SOCIOS

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Las EPSV podrán ser de alguna de las siguientes modalidades:

(i) EPSV de la modalidad individual.

Serán aquellas cuyos socios promotores (aunque el artículo 7.b).1 de la Ley de EPSV dice “socios promotores o protectores”) son entidades financieras35, que desarrollan las actividades de cobertura de contingencias personales (jubilación, incapacidad permanente o invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración y enfermedad grave) para los socios ordinarios integrados en ellas que sean personas físicas, sin que entre los socios exista un vínculo previo que sea la causa determinante de su incorporación a la EPSV.

(ii) EPSV de la modalidad de empleo.

El artículo 7.2 de la Ley de EPSV dispone que podrán ser promovidas por uno o varios socios promotores y serán aquellas cuyos socios mantienen o han mantenido con el socio protector una relación laboral o de servicio, en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, siendo la causa determinante de la incorporación a la EPSV los acuerdos alcanzados en negociación colectiva, pacto de empresa o decisión unilateral del empleador. Dentro de las EPSV de esta modalidad se admitirá la existencia de diferentes planes para distintos colectivos, sectores de actividad económica o diversas clases de prestaciones.

También tendrán la consideración de EPSV de la modalidad de empleo aquellas cuyos socios ordinarios mantengan entre sí alguna vinculación relacionada con el ejercicio de su profesión36. A este respecto cabe destacar que las EPSV de la modalidad de empleo son instrumentos de previsión social empresarial que pueden servir para la exteriorización de compromisos por pensiones de las empresas con sus empleados, conforme con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y en el artículo 26 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. En tal sentido, la Instrucción 1/2002 sobre exteriorización de compromisos por pensiones a través de las EPSV clarifica las actuaciones que deben realizar las EPSV que canalicen los proyectos de externalización de compromisos por pensiones.

Por otra parte, dentro de las EPSV de la modalidad de empleo han de encuadrarse las EPSV denominadas preferentes, reguladas fundamentalmente en el capítulo V de la Ley de EPSV y que, tal y como se establece en su exposición de motivos, requerirán su necesaria adecuación “al correcto tratamiento tributario y fiscal dentro del ámbito de las haciendas forales y en el seno del Concierto Económico”.

Tendrá tal calificación de EPSV preferente la de la modalidad de empleo que únicamente integre planes de previsión social preferentes, es decir, aquellos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley de EPSV y que trataremos seguidamente.

Debe significarse que, hasta la fecha, las autoridades tributarias en los distintos territorios forales no han aprobado el marco fiscal necesario para convertir a este tipo de EPSV en una pieza importante dentro de los sistemas de empleo. En efecto, dada la ausencia de un tratamiento fiscal favorable, a fecha de hoy no se han constituido EPSV preferentes ni se han creado planes de previsión social preferente.

Por último, cabría preguntarse si una EPSV no preferente (por no integrar exclusivamente planes de previsión social preferentes) podría integrar, sin embargo, planes preferentes y no preferentes. La norma no impide tal posibilidad, por lo que, a nuestro juicio, cabría inclinarse por aceptar tal planteamiento. Ello facilitaría, además, en la práctica, la creación e integración ex novo de este tipo de planes preferentes al permitir que las EPSV de empleo ya existentes también puedan acoger tales planes, ahorrando costes, procesos y tiempo.

(iii) EPSV de la modalidad asociada.

Serán aquellas cuyos socios mantengan entre sí una vinculación asociativa no laboral ni relacionada con el ejercicio profesional37.

(iv) EPSV indiferenciadas.

Aquellas cuyos socios tengan vínculos no laborales y desarrollen actividades de cobertura de contingencias no personales del citado artículo 25 de la Ley de EPSV.

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