Читать книгу Comentarios a la normativa sobre entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Análisis jurídico-fiscal - Ilazki Otaegi Amundarain - Страница 17
2.2. EN FUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES Y PRESTACIONES
ОглавлениеLos planes de previsión social, atendiendo a estas variables, se clasifican de la siguiente manera:
(i) Planes de previsión social de aportación definida.
Son aquellos en los que está predeterminada la cuantía de la aportación de los socios o la forma de determinar su importe, sin garantizarse la cuantía de la prestación.
Esta circunstancia no impide que puedan existir planes de previsión social garantizados, es decir, planes con garantía externa del importe concreto de la prestación, otorgada por una persona jurídica ajena a la EPSV46. En la denominación de dichos planes se indicará tal circunstancia incluyendo la palabra “garantizado”.
(ii) Planes de previsión social de prestación definida.
Aquellos en los que se especifique la cuantía o la forma de deter-minación de las prestaciones que pueden percibir los socios pasivos o beneficiarios.
(iii) Planes de previsión social de carácter mixto.
Serán aquellos en los que se combinen características de las dos modalidades anteriores.
(iv) Planes de previsión social por defecto que instrumentan estrategias de inversión de ciclo de vida47.
Las EPSV de la modalidad individual que articulen planes de previsión de aportación definida deben ofrecer a los socios de número una estrategia de inversión de ciclo de vida con entre tres y cinco planes de previsión que supongan distintas combinaciones de riesgo y rendimiento48.
Pues bien, los planes de previsión que conforman la estrategia de inversión de ciclo de vida tienen la consideración de “planes por defecto”, entendiéndose por tales aquellos que se asignan de forma automática a un socio que se integra en una EPSV y que, tras informársele de dicha opción, no elige expresamente otro plan de previsión social.
Se abordará con más detalle el funcionamiento de este tipo de planes más adelante, al analizar esta materia desde la óptica de los derechos del socio.
33. Resulta llamativa esta denominación que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, significa “que no posee caracteres diferenciados”.
34. La regulación aplicable a este tipo de EPSV se desarrolla en el Reglamento de la Ley de EPSV, artículos 70 a 73, y en la Orden de 26 de diciembre de 2019 sobre EPSV indiferenciadas.
35. Se entiende por entidad financiera aquellas que operan en los sistemas financieros, en cualquiera de las grandes áreas en las que se dividen: banca, valores, gestión de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, y seguros.
36. Esta regulación rompe con el tradicional encuadramiento de este tipo de vínculos en el ámbito de las EPSV de la modalidad asociada. Así, constituye una novedad respecto de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 92/2007, donde se calificaba de EPSV de la modalidad asociada a aquella en la que sus socios mantuviesen entre sí una vinculación profesional o asociativa. Consecuentemente, toda EPSV que, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de EPSV, tuviese la clasificación de EPSV de la modalidad asociada en consideración a un vínculo asociativo de carácter profesional entre sus socios (por ejemplo, pertenencia a un colegio profesional), debería adaptarse para su conversión en EPSV de la modalidad de empleo en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley de EPSV. Curiosamente, esta regulación se aleja de la prevista en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, donde los fondos de pensiones del sistema asociado son catalogados como personales, junto con los fondos de pensiones del sistema individual.
No obstante, en el Escrito de 30 de octubre de 2012 la Federación de EPSV de Euskadi formuló a la Dirección de Finanzas del Gobierno Vasco la siguiente pregunta: “¿Las actuales EPSV del Colegio de Ingenieros y ETORPENSIÓN, EPSV (únicamente con sus planes asociados) serían EPSV de la modalidad asociada o no?”. El Director de Finanzas del Gobierno Vasco, analizados los estatutos y reglamentos correspondientes, así como la normativa en vigor, confirmó la naturaleza asociada de la EPSV del Colegio de Ingenieros y de los planes de ETORPENSIÓN, EPSV. A la vista de lo anterior, en la práctica se ha permitido que las EPSV cuyos socios ordinarios tienen una vinculación profesional entre sí mantengan la naturaleza asociada.
37. Ha de tenerse en cuenta a este respecto la aclaración contenida en la nota anterior.
38. Según el Decreto 92/2007, serían planes de previsión social asociados. Ha de tenerse en cuenta a este respecto la aclaración contenida en las notas anteriores.
39. El precedente de las EPSV de la modalidad de empleo preferentes se encuentra en el Diagnóstico y Plan de Previsión Social Complementaria en Euskadi, de 10 de enero de 2006, donde se esbozan los requisitos que deberán tener los sistemas de empleo especialmente protegibles, que califica también como sistemas de empleo cualificados:
1. adhesión colectiva;
2. principio de no discriminación;
3. objetivos limitados y útiles atendiendo a las necesidades de la mayoría de la población;
4. aportaciones proporcionales suficientes;
5. las prestaciones serán de tipo ordinario y de riesgo, y las formas de pago serán principalmente en forma de renta y complementarias a las prestaciones de las seguridad social y clases pasivas;
6. iliquidez, salvo situaciones objetivas y graves para la vida habitual; y
7. costes limitados y gestión independiente y profesional.
En desarrollo de la recomendación incluida en el referido Diagnóstico y Plan de Previsión Social Complementaria en Euskadi se dictó el Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de deter-minados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria. El artículo 3 de este Decreto establece los requisitos que deberán reunir los planes de previsión que pretendan acceder a las ayudas económicas contenidas en el mismo (así, entre otros, principio de no discriminación; representación paritaria en los órganos de gobierno; aportaciones paritarias de socios de número y protectores; acción protectora mínima; prohibición del derecho de rescate; percepción de la prestación en forma de renta vitalicia con alguna excepción; etc.).
40. A diferencia de lo que sucede en los planes de pensiones de empleo de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en los que impera el principio de no discriminación, en el ámbito de los planes de previsión social de empleo de la Ley de EPSV no rige tal principio salvo para los planes de previsión social preferentes.
41. El artículo 5 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones determina que un plan del sistema de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogida, o en condiciones de acogerse al citado plan, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquel. Cualquier plan del sistema de empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor.
42. La Instrucción de 26 de julio de 2012, en su apartado 8, ha interpretado que el requisito de un año de antigüedad ha de extenderse también a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas o laborales.
43. La Instrucción de 26 de julio de 2012, en su apartado 8, ha interpretado que el requisito de un año de antigüedad ha de extenderse también a los trabajadores autónomos, indicando que nada obsta a que pueda acordarse que la incorporación se produzca antes de que transcurra dicho año.
44. Esta figura recuerda el sistema de administración dual de determinadas sociedades cooperativas, que disponen de un consejo rector (órgano de gestión y representación de la sociedad cooperativa) y de una comisión de vigilancia (órgano fiscalizador y de control del consejo rector), y de la sociedad anónima europea, donde la administración corresponde a una dirección (que cuando se confíe a más de dos personas se denominará consejo de dirección) y a un consejo de control, correspondiendo a este último el control de la gestión encomendada a la dirección.
45. Ha de tenerse en cuenta a este respecto la aclaración contenida en notas anteriores, al tratar las EPSV de la modalidad de empleo y asociada.
46. La Resolución del Director de Finanzas, de 8 de noviembre de 2011, por la que se aprueban instrucciones de aplicación de los criterios recogidos en los artículos 8, 10 y 13 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de ciertas actividades de las EPSV, estableciendo los requisitos que deben incorporar los Planes de Previsión Individuales Garantizados, regula las condiciones en las que se podrá prestar este tipo de garantías externas por una persona jurídica ajena a la EPSV, en cuya virtud dicha persona jurídica dará cobertura a la eventual diferencia entre el valor garantizado y el valor que alcance la cuenta de unidad del plan el día del vencimiento de la garantía, si este es menor que aquel.
De forma sorprendente, el Reglamento de la Ley de EPSV determina que los planes de previsión social garantizados a los que se refiere el artículo 9 de la Ley de EPSV, o aquellos en los que la EPSV garantice el resultado de la inversión, tendrán un plazo máximo de diez años. No obstante, la disposición transitoria tercera del Reglamento de la Ley de EPSV dispone que los planes de previsión social garantizados que estén aprobados a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de EPSV mantendrán su vigencia hasta la finalización del plazo que tengan establecido. No se puede compartir la injerencia del regulador en un aspecto de corte eminentemente “comercial”. Deberían ser las EPSV las que sopesen las circunstancias concurrentes en cada caso y las que decidan, en última instancia, el producto de previsión social que quieren ofrecer a sus socios por entender que se adecua mejor a sus necesidades. Será el mercado el que enmiende o ratifique la bondad de las propuestas lanzadas por las EPSV.
47. Esta previsión resultó exigible a partir del 1 de enero de 2018.
48. El artículo 44.2 del Reglamento de la Ley de EPSV establece que las EPSV de la modalidad de empleo o asociada regularán la estrategia de inversión de ciclo de vida si así lo aprueba la asamblea general.