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IV. 2018: EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN DE LA ENERGÍA

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El año 2018 es ya el de establecimiento de la Unión de la Energía con la aprobación de su Reglamento regulador, dictado sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad6. dictado sobre principio de subsidiariedad y proporcionalidad. De este Reglamento son de destacar los siguientes aspectos:

1.° Objeto: el establecimiento en la materia del mecanismo de gobernanza con el objetivo de un abastecimiento energético seguro, sostenible, competitivo y asequible en el contexto lucha contra el cambio climático en los siguientes términos esenciales:

1.1. Configuración con las características (múltiples y no priorizadas entre sí) de: ambición; funcionalidad; fiabilidad; inclusividad (carácter integrado); eficiencia en costes; transparencia, predictibilidad; resiliencia y centramiento en una política climática ambiciosa; participación del público y de los niveles de gobierno internos y los sectores sociales; y vocación de expansión (sobre la base del diálogo con terceros países para ampliar a ellos el juego del mecanismo, especialmente en el ámbito cooperación regional).

1.2. Dotación con cinco dimensiones (que, como ha quedado visto, vienen de atrás): seguridad energética; mercado interior de la energía; eficiencia energética; descarbonización; e investigación, innovación y competitividad.

1.3. Identificación de los planes nacionales integrados de energía y clima como herramienta esencial, pero desde un funcionamiento basado en la combinación de: i) la acción de la Unión (esencialmente mediante el establecimiento de modelos obligatorios para que los planes sean exhaustivos y se facilite su comparación y agregación) y ii) las políticas nacionales coherentes formalizadas en los referidos planes (dotados éstos de la flexibilidad suficiente para incorporar detalles que reflejen las preferencias y especificidades nacionales); siendo en todo caso clave la cooperación regional interestatal.

Los primeros planes nacionales así creados debieron remitirse ya a finales de 2018 para, tras su examen por la Comisión, ser aprobados en su versión final a finales de 20197. El plan español no ha sido aprobado, sin embargo, sino después, por acuerdo del Consejo de Ministros 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)8. Este plan prevé, entre otras medidas, el impulso –en función de la evolución de los costes de las diferentes tecnologías– de la instalación de potencia de producción de origen renovable (cuya distribución concreta por tecnologías renovables); el cese total de la actividad de centrales de carbón como máximo en 2030; y el impulso de las tecnologías de almacenamiento, así como del coche eléctrico y del uso de biocarburantes.

En 2020 ha efectuado la Comisión Europea una evaluación de los planes nacionales9.

2.° Atribución a la Comisión Europea de facultades en punto a la determinación de la estructura, el formato y el detalle de funcionamiento de la Unión de la Energía.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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