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IV. EL MOMENTO REGULATORIO ACTUAL DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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La tercera píldora de esta conferencia de clausura tiene por objeto recapitular el que podríamos llamar momento regulatorio actual de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Desde hace algún tiempo se venía reclamando un nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energía renovable que permitiera dotar a estas tecnologías de un marco retributivo predecible y estable. Así, el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, ha introducido un nuevo apartado 7 bis en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico que habilita al Gobierno a establecer un nuevo marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, lo que es imprescindible para impulsar el desarrollo de nuevos proyectos renovables con la urgencia que resulta necesaria para alcanzar los compromisos comunitarios e internacionales asumidos por España en esta materia. Se busca un mecanismo que permita dar traslado a los consumidores, de forma directa, de los ahorros asociados a la incorporación al sistema eléctrico de nueva potencia renovable con bajos costes de generación. Para ello, el referido marco retributivo se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía que provea estabilidad y previsibilidad de ingresos para las inversiones en nuevas capacidades de generación renovable.

Como es sabido, una vez completado el desarrollo reglamentario es de este nuevo mecanismo (en lo esencial mediante el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica), ha tenido lugar a finales del pasado mes de enero las primeras subastas de este nuevo régimen económico, que es distinto del llamado régimen retributivo específico. Es un sistema que, a diferencia de este último, retribuye la producción de energía eléctrica, no los costes de inversión y de operación y mantenimiento de las instalaciones. Proporciona un precio estable –un precio fijo a largo plazo– para la producción de energía de origen renovable. Es un régimen que, por otra parte, se aparta de la lógica marginalista de los mercados energéticos, pues cada adjudicatario percibe la retribución correspondiente a su oferta casada, con independencia de que se hayan podido casar otras ofertas a precios más elevados (es decir, cada adjudicatario cobra por la energía producida el precio por él ofertado, pay as bid). Es un régimen retributivo que también se diferencia de los anteriores regímenes primados o específicos en que el coste de su financiación no se imputa al sistema, no es un coste regulado, ya que se liquida directamente en el mercado, evitándose así el riesgo de aparición de nuevos déficits de ingresos del sistema eléctrico como el que dio lugar al cambio regulatorio operado por el Real Decreto-ley 9/2013, origen, como es bien sabido, de una formidable litigiosidad nacional e internacional por su afectación al principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima (sobre ello volveré más adelante).

De otro lado, se ha completado también recientemente el desarrollo reglamentario, largamente esperado, del régimen de acceso y conexión a las redes (art. 33 de la Ley del Sector Eléctrico), indispensable para movilizar nuevas inversiones en capacidad de generación renovables. Recuérdese que el ya antes citado Real Decreto-ley 23/2020 estableció criterios e hitos administrativos para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad (art. 1) y dispuso una moratoria para el otorgamiento de nuevos permisos de acceso y conexión hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico (disposición transitoria primera del RD-L 23/2020).

El 30 de diciembre del año pasado se publicó finalmente en el BOE el nuevo Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y el 22 de enero de este año la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. También se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.

Finalmente, con la publicación a partir del día 1 de julio de 2021 de la información por los gestores de las redes de transporte y distribución sobre los valores de capacidad de acceso disponible, ocupada y correspondiente a solicitudes pendientes de resolución, ha concluido la moratoria para la solicitud y el otorgamiento de nuevos permisos de acceso y conexión (disposición transitoria octava del RD 1183/2020).

En suma, ha quedado completado en lo esencial el marco regulatorio para el despliegue de nuevos proyectos de energías renovables, que resultan indispensables para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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