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III. NUEVOS RETOS Y DESAFÍOS DE LA POLÍTICA ENERGÉTICA: LA TRANSICIÓN JUSTA

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Como ya hemos mencionado, el trilema clásico de la política energética consistía en la consecución simultánea de tres grandes objetivos: la seguridad del suministro, la competitividad de los sectores económicos (la asequibilidad de los precios energéticos) y la sostenibilidad. Este trilema clásico no está superado, pero ha evolucionado: la transición energética, indispensable para la consecución de los objetivos climáticos, debe ser compatible con la preservación de la competitividad de los sectores económicos (se ha de procurar que no produzca precios energéticos más elevados que deterioren la posición competitiva de nuestro sector industrial) y debe procurar también evitar o, cuando menos, amortiguar o atemperar los costes sociales de la transición. La transición energética no es neutra en sus efectos. La transformación del sistema energético implica una verdadera reconversión del mismo, y es sabido que no hay reconversión sectorial sin costes. Por ello, el éxito de una reconversión depende esencialmente de cómo se repartan y atajen esos costes. Si la transición energética impacta negativamente en la cohesión social y territorial, si destruye empleo y no genera nuevos yacimientos de empleo, o si perjudica a las economías domésticas y deteriora el bienestar social o altera el tejido socioeconómico de determinados territorios, acabará produciendo desafección y frustración social que la harán inviable o impedirán, en todo caso, lograr los objetivos establecidos en los horizontes temporales que nos hemos fijado. En suma, la transición energética solo será exitosa si preserva la competitividad de los sectores económicos y, en general, es percibida por la sociedad como una transición justa, equitativa e inclusiva. Hemos de insistir en que este es un requisito indispensable para prevenir situaciones de rechazo social extendido a la transición energética.

La transición justa es, así, la expresión de la dimensión y el compromiso social de la política energética, que no puede ni debe vivir de espaldas no solo a la política ambiental y climática sino también al objetivo de justicia, equidad e inclusión social.

El compromiso social no es una dimensión de la política energética del todo novedosa. La regulación del sector energético siempre ha establecido obligaciones de servicio público para los operadores económicos que actúan en los mercados energéticos. Obligaciones de servicio público en buena medida dirigidas a la protección de los consumidores vulnerables. Recordemos la fijación de precios regulados para el suministro a consumidores domésticos y PYMES, la obligación de las empresas comercializadoras de contribuir a la financiación del bono social o la prohibición de suspender el suministro de energía eléctrica a consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión central. Estas son solo algunas de las obligaciones de servicio público que la regulación energética ya prevé en la actualidad y que son, como hemos dicho, la expresión de la dimensión y del compromiso social de la política energética.

No obstante, la amortiguación de los costes sociales de la transición energética no puede residenciarse exclusivamente en el ámbito estricto de la política energética. Sin duda esta tiene un papel destacado que jugar para garantizar que la transición energética sea justa, equitativa e inclusiva. No vive de espaldas a los imperativos de la equidad social pero no puede suplir el rol de otras políticas públicas que también deben concurrir para garantizar una adecuada amortiguación social de los costes de la transición energética con el fin de prevenir fenómenos estructurales de desafección, frustración y rechazo social ante la transición energética. También corresponde un papel importante a las políticas de cohesión social y territorial, a la política contra la despoblación del medio rural, la política industrial y las políticas de empleo.

Al margen de las obligaciones de servicio público que hemos mencionado, podemos comprobar cómo la política energética asume efectivamente este compromiso en ámbitos específicos de la regulación sectorial. Cabe destacar, en este sentido, la nueva regulación para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes en los llamados nudos de transición justa (disposición adicional 22.ª de la Ley del Sector Eléctrico). Así, cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, y para promover un proceso de transición justa, la Ley prevé que se podrán regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales.

Asimismo, el artículo 27 de la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga al Gobierno a aprobar cada cinco años una Estrategia de Transición Justa, que “constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y territorios en dicha transición”. Esta estrategia debe implicar a también a las políticas industriales, agrarias y forestales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.

La Ley de Cambio Climático regula también en su artículo 28 una nueva figura muy interesante: los llamados convenios de transición justa. Tendrán por objeto “fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones”. En estos convenios podrán participar empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y demás entidades interesadas o afectadas.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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