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II. 2014: LOS PRIMEROS PASOS

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El punto de partida del proceso conducente a la Unión de la Energía puede ser situarse, convencionalmente, en el año 2014; año en el que se dan dos pasos significativos.

El primero se produce con la aprobación por la Comisión Europea de la Estrategia Europea de la Seguridad Energética1 en la que:

– Tras constatar la dependencia energética y, por tanto, la vulnerabilidad europeas a perturbaciones energéticas externas, se aboga, entre otros extremos, por: i) la necesidad de la diversificación de las fuentes energéticas, los proveedores y las rutas de suministro; ii) la construcción de infraestructuras adecuadas; iii) la colaboración interestatal para garantía de seguridad; y, en lo que aquí ahora más interesa, iv) el refuerzo del papel de la Unión Europea en los mercados mundiales de energía, es decir, la necesidad de hablar en ellos con una sola voz.

– Se identifican como factores clave a tal propósito: i) la superación de las “islas energéticas” mediante la generación de un mercado interior plenamente integrado (unión de mercados mediante interconexiones); ii) el logro de un consumo más eficiente (para la contribución a la moderación de la demanda energética); y –lo más destacable a nuestros efectos, sin perjuicio de otras medidas– la descarbonización economía gracias a una política climática ambiciosa; en particular, la potenciación energías renovables).

– Se señalan como presupuesto de la viabilidad de los objetivos así fijados, la solidaridad y la confianza entre los Estados miembros.

Es de destacar que en la estrategia así diseñada se habla ya de:

a) la Unión de la Energía como: i) instrumento al servicio de la investigación, la innovación y la competitividad, y ii) nuevo enfoque posibilitador de la aceleración de la transformación del sistema energético en el contexto de la iniciativa Horizonte 20202 y la determinación de prioridades.

b) La gobernanza de la Unión de la Energía, entendida como proceso integrado y dinámico dirigido a garantizar que todas las acciones en todos los niveles contribuyan a los objetivos.

c) Y la fijación de 15 líneas de acción para establecimiento de la Unión de la Energía.

Este primer paso constituye, a su vez, el punto de partida para la formulación de sucesivos informes de la Comisión sobre el estado de la Unión de la Energía.

Un segundo paso, no menos importante, se da mediante la conexión de la estrategia anterior con el marco estratégico en materia de clima y energía (2020–2030)3. Pues, como resultado, se propone, entre otras diversas medidas (reducción del 40% de las emisiones de GEI; incremento en un 27% de la cuota de energías renovables; la reforma del régimen del comercio de derechos de emisión; la mejora de la eficacia energética), un nuevo sistema de gobernanza europeo para alcanzar los objetivos en materia de energía y clima. Se produce así la vinculación del proceso analizado con los compromisos asumidos por la Unión Europea para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Acuerdo de París de 2015 en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático4.

Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética

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