Читать книгу Los Desafíos Jurídicos de la Transición Energética - Isabel González Ríos - Страница 18
V. TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SEGURIDAD JURÍDICA
ОглавлениеFinalizo esta intervención con una brevísima reflexión sobre la trascendencia de la seguridad jurídica para el éxito de la transición energética.
Del mismo modo que la transición energética no podrá ser exitosa si no es percibida por la sociedad como una transición justa, tampoco podrá tener éxito si no atiende a la seguridad jurídica. La transición energética requiere grandes inversiones en nuevas tecnologías y en nuevos vectores energéticos, y no hay inversión –o al menos no la hay a un coste asumible–sin seguridad jurídica.
Ahora bien, esto no significa naturalmente que la transición energética se pueda llevar a cabo sin cambios regulatorios. La transición energética es, por definición, un proceso disruptivo que requiere modificaciones de la regulación hasta ahora vigente. El cambio regulatorio es inherente a la transición, pero debe conciliarse con los imperativos de la seguridad jurídica y de la protección de la confianza legítima (art. 9.3 CE).
Sin embargo, el principio de seguridad jurídica no impone la inmutabilidad del ordenamiento jurídico ni prohíbe de raíz que los cambios regulatorios puedan afectar, cuando resulte necesario para el interés general, a las instalaciones y en general a las actividades ya iniciadas previamente a la entrada en vigor de los cambios normativos. La transición energética no es concebible sin cambios regulatorios que afecten, aunque solo sea pro futuro, a situaciones previas. Como es bien sabido, la retroactividad normativa impropia no es per se contraria a la seguridad jurídica. Este principio no tiene por efecto petrificar el ordenamiento, ni se opone naturalmente a su dinamicidad y mutabilidad, pero exige una ponderación de los bienes e intereses afectados y, con carácter general y en la medida de lo posible, que se garantice la previsibilidad de los cambios normativos y la amortiguación de sus eventuales efectos lesivos o desfavorables mediante la previsión de regímenes transitorios y/o, en su caso, de medidas compensatorias.
En este sentido, procede valorar favorablemente algunas previsiones normativas recientes que procuran conciliar la necesidad de cambios regulatorios con las exigencias que se derivan del respeto al principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
Así, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, ha introducido una nueva disposición final tercera bis en la Ley del Sector Eléctrico que garantiza a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos afectadas en su día por los cambios regulatorios (impropiamente) retroactivos operados por el Real Decreto-ley 9/2013 la intangibilidad de la tasa de rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio (2014–2019), que de este modo no podrá ser revisada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020 (es decir, hasta el 1 de enero de 2032).
Por su parte, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que prohíbe otorgar en lo sucesivo nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos (art. 9), dispone, sin embargo, que las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de la nueva ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación (disposición transitoria segunda).
Finalmente, la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, ha previsto la creación de un grupo de trabajo, dirigido por la CNMC e integrado por representantes del operador del sistema, los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores, con el fin de analizar en profundidad, a efectos de la revisión de la metodología, la necesidad de mejorar las señales de precios a los usuarios de las redes, teniendo en cuenta, entre otros, el impacto del autoconsumo, el almacenamiento de energía, la agregación de consumos y la participación de la demanda en la prestación de servicios.
En suma, es esta una buena muestra de cómo se puede articular la necesaria revisión periódica de la regulación con la participación de todos los actores concernidos y con respeto al principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
1. Transcripción (actualizada) de la intervención del autor en la sesión de clausura del CONGRESO INTERNACIONAL LOS DESAFÍOS JURÍDICOS DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA POST COVID (Facultad de Derecho de la UCLM, Albacete, 11 de junio de 2021).
2. Las opiniones expresadas en esta intervención son personales del autor y no comprometen a ninguna institución.