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I) CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA NULIDAD DEL CONTRATO

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229. Este aspecto se refiere, especialmente, a las restituciones que deben realizarse entre las partes una vez constatada la nulidad del contrato, que se sujetan a la Lex Contractus (art. 12.1 e RR-I). Aunque en algunos Derechos de algunos Estados miembros, ciertas consecuencias de la nulidad del contrato presentan un carácter no contractual (Reino Unido, Italia), el Reglamento Roma I sujeta esta cuestión a la Lex Contractus. Bajo el régimen del Convenio de Roma de 1980, se permitía a los Estados partes formular una reserva a esta cuestión, lo que se explicaba porque en el Derecho de algunos Estados miembros, esta cuestión presentaba naturaleza extracontractual (art. 10.1.e CR y art. 22.1.b CR) (F. Marongiu Buonaiuti). Esta posibilidad de reserva ha desaparecido en el Reglamento Roma I.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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