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Capítulo VIII Cuestiones reguladas por la «Lex Contractus» 1. REGLA GENERAL

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214. La regla básica del Reglamento Roma I es la siguiente: la Ley del contrato rige los elementos esenciales (essentialia negotii) y los elementos accidentales del contrato (accidentalia negotii). Regula también los efectos del contrato inter partes (res inter alios acta tertio neque nocet neque prodest), y frente a terceros, –como la «acción pauliana», dirigida a evitar el «fraude de acreedores» (SAP Madrid 3 mayo 2006)–, así como la «acción directa» de la que puede hacer uso un contratante frente a un tercero (Sent. Cass Francia 23 enero 2007). La Ley del contrato presenta, por lo tanto, una vocación de regulación general del mismo, y no debe darse aplicación a la Lex Fori más que en los casos en los que esté así previsto por el Reglamento Roma I (SAP Murcia 18 marzo 2010 [compraventa de arenques entre empresa irlandesa y española]). La Ley del contrato regula, en concreto, los siguientes aspectos (arts. 12 y 10 RR-I).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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