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B) FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO

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220. Se regula por la Lex Contractus. Cuestión muy discutida es si el juez o el árbitro pueden modificar la fuerza obligatoria del contrato para adaptarla a los cambios de las circunstancias en el tiempo, lo que es frecuente en contratos de larga duración y contratos sucesivos. El contrato puede contener cláusulas específicas al efecto, lo que facilitará la cuestión. Pero en ausencia de las mismas, esta posibilidad de modificar la fuerza obligatoria del contrato depende de la Ley del contrato, y las Leyes estatales difieren en gran medida en este punto: la Ley francesa es rígida, la española es más flexible (rebus sic stantibus). Ello alcanza igualmente a la modulación de las cláusulas penales y de las cláusulas de liquitated damages del Derecho inglés (Sent. Trib. Rovereto Italia 15 marzo 2007), así como de los intereses pactados, aspectos sujetos a la Ley del contrato.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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