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D) CONTRATOS EN RELACIÓN CON LOS CUALES LA PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA SE DEBE DESDE VARIOS ESTADOS DISTINTOS

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209. Como muy bien explican ciertos autores (L. Radicati di Brozolo/F. Salerno, L.F. Carrillo Pozo), puede suceder, por ejemplo, en los contratos de garantía conjunta, en los que los garantes tienen su sede en Estados diferentes (Sent. Court of Appeal Civil Division, England and Wales de 28 julio 1998, D. Butcher [garantía ofrecida por dos sujetos con residencia en Inglaterra y Gales: la Ley aplicable a dicho contrato no podía ser determinada a través de la tesis de la prestación característica]). También sucede en los casos de permuta de bienes inmuebles situados en distintos países.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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