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B) CONTRATOS EN LOS QUE NO ES POSIBLE PRECISAR EL PAÍS DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL PRESTADOR CARACTERÍSTICO EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

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207. El supuesto puede parecer es más teórico que real, pero no sólo es fácticamente posible, sino procesalmente factible. En este sentido, varias consideraciones son necesarias: (a) En ciertos casos, el prestador característico tiene su residencia habitual en zonas de dudosa soberanía y es difícil saber con certeza en qué concreto país tiene su sede en el momento de celebración del contrato (Abjasia, Osetia del Sur, Puntland, Somaliland, ex-Sahara español, etc.). Por tanto, se puede recurrir igualmente a este art. 4.3 RR-I en el caso de contratos de la «lista» del art. 4.1 RR-I como pueden ser contratos de compraventa de mercancías o de prestación de servicios pero en relación con los que se ignora o es incierto el lugar de residencia habitual del vendedor/prestador de servicios en el momento de la celebración del contrato; (b) Igualmente, este recurso al art. 4.3 RR-I es posible cuando de los autos no se infiere ni se puede extraer cuál es el país de la residencia habitual del contratante en cuestión, caso en el que no es posible aplicar el art. 19 RR-I (SAP Ávila 12 junio 2013 [compraventa entre empresa libanesa y española]).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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