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D) LICITUD DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS POR LAS PARTES

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222. El art. 10.1 in pri mis RR-I precisa que la Lex Contractus rige «la validez del contrato, o de cualquiera de sus disposiciones», por lo que es claro que la Lex Contractus marca los límites dentro de los cuales los contratantes pueden acordar pactos y condiciones, –anatocismo, cláusula penal, cláusulas de limitación o exoneración de responsabilidad, etc.–. Dicha Ley señalará si dichos pactos inter partes son válidos, nulos o anulables, si se tiene por no puestos o anulan el contrato o la obligación.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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