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E) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

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223. La Ley del contrato precisa el sentido de las disposiciones del contrato, su alcance, y la posibilidad de una «interpretación integrativa» del contrato (art. 12.1 RR-I). La Ley del contrato decidirá si ha de optarse por un método de interpretación del contrato de carácter subjetivo, como el seguido en Derecho francés o español, en el que lo que cuenta es la intención de las partes, o bien por un método e interpretación objetivo, como el acogido en Derecho alemán. Varios datos deben subrayarse: (a) En los contratos internacionales, la interpretación de ciertos términos deriva de usos o prácticas seguidas por las partes y a las que los contratantes se remiten, y que suelen tener un sentido y significado «internacional», no vinculado a ningún concreto Derecho nacional (contratos FIDIC, Incoterms 2010, etc.); (b) El mismo contrato suele proporcionar definiciones de términos o ayudar a la interpretación del contrato mediante su preámbulo u otros mecanismos, cuya operatividad deberá venir admitida por la Ley del contrato (P. Kahn).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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