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Capítulo III El Reglamento Roma I. Introducción 1. ASPECTOS GENERALES
Оглавление21. La Ley aplicable a los contratos internacionales celebrados después del 17 de diciembre de 2009 se determina, en DIPr. español, con arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como «Reglamento Roma I» (arts. 28-29 RR-I). Este Reglamento constituye, en el momento presente, el centro del paisaje contractual europeo (H. Kenfack). Obliga y se aplica a todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca.
22. El Reglamento Roma I es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE (art. 288 TFUE, antiguo art. 249.II TCE), excepto en Dinamarca (Protocolo 22 anejo al TFUE y antiguos arts. 1 y 2 Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al TCE). El Reglamento Roma I es también aplicable al Reino Unido. Este Estado miembro no participó en la adopción del Reglamento Roma I, de modo que, a la fecha de entrada en vigor general del mismo, dicho Estado no estaba vinculado por el Reglamento Roma I (Cons. 45 RR-I). No obstante, el Reino Unido ha ejercitado su facultad de opting-in para convertirse en Estado miembro en el Reglamento Roma I (antiguo art. 69 TCE y arts. 1 y 2 del Protocolo núm. 4 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda) (Decisión 2009/26/CE de la Comisión de 22 diciembre 2008 sobre la petición del Reino Unido de aceptar el Reglamento Roma I).