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2. NUEVA «LEX MERCATORIA» A) INTRODUCCIÓN

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6. En los siglos XI y XII, superado el miedo escénico al año 1000 en Europa Occidental, la concentración de capital en ciertas manos privadas hace que despegue la actividad mercantil. Como explican R. Uría/A. Menéndez, esta actividad comercial no se circunscribe a las fronteras de un Estado. Por el contrario, los comerciantes desarrollan sus actividades mercantiles en varios países. Estos sujetos necesitan un Derecho nuevo, pues el Derecho europeo de la época es excesivamente complicado, formalista, lento, protocolario, de modo que ralentiza las operaciones comerciales. Ese Derecho es el Derecho Común recibido en forma de re-descubrimiento del Derecho Romano justinianeo, el Derecho feudal germánico y el Derecho Canónico. Las disposiciones «nacionales» de Derecho Privado de aquellos años eran también muy escasas y, además de estar plagadas de privilegios y regulaciones de tipo feudal, estaban poco centradas en la regulación de la contratación privada. Surge, pues, un nuevo Derecho que regula las actividades comerciales de la Baja Edad Media, cuyos caracteres son los que siguen: 1.°) Es un conjunto de reglas fundado sobre la costumbre y los usos de los mercaderes, adaptado a las particularidades de la economía urbana y transnacional de los mercaderes de la Baja Edad Media. Es el Jus Mercatorum o Lex Mercatoria; 2.°) Es un Derecho corporativo, creado por comerciantes y no por el Poder Político legislativo, un destinado a regular las operaciones de los comerciantes. Surge en el ámbito de los gremios y corporaciones comerciales de la época. Se aplica de modo separado a la jurisdicción estatal. En efecto, el Jus Mercatorum es aplicado por los gremios y corporaciones comerciales, antes llamados «consulados», a través de sus propios «jueces» o «cónsules». Son la llamada «jurisdicción consular» (= tribunales de mercaderes), que solventaba los problemas jurídicos que surgían entre sus comerciantes asociados al gremio; 3.°) Es un Derecho tendencialmente uniforme. A pesar de que cada gremio dispone de sus reglas, lo cierto es que es un Derecho muy similar de gremio a gremio, incluso de países diferentes. En efecto, los problemas de los comerciantes son muy parecidos en toda Europa, y además, son problemas y cuestiones nacidas de experiencias internacionales, esto es, de los contactos internacionales que se producen entre comerciantes de diferentes países con ocasión de ferias, mercados y del tráfico marítimo. Hay, pues, una «identidad de rasgos generales» tanto de los problemas jurídicos que suscita el comercio como de las reglas gremiales que ven la luz en los diferentes países para afrontarlos (F. Galgano). En el fondo se trata sólo de problemas económicos, mercantiles, en los que las identidades culturales desarrollan un escaso papel. Estos usos comerciales corporativos cristalizan en diversos cuerpos legales llamados «estatutos» (= statuta), en particular en determinadas ciudades italianas (Venecia, Génova, Pisa, Florencia, Siena, Amalfi, Milán), francesas (Marsella, Arles Montpellier: las coutumes) y españolas (Barcelona), así como en ciudades flamencas y hanseáticas (Lübeck, Hamburgo, Bremen). El declive del Jus Mercatorum bajomedieval se debe a varias razones: a) Razones políticas. Tras la Paz de Westfalia de 1648 y el nacimiento de los Estados modernos, ya nada fue igual, La Codificación nacional del siglo XIX acabaría con este «Derecho mercantil internacional corporativo», con el tradicional Jus Mercatorum bajomedieval. El Derecho mercantil internacional corporativo es eliminado en beneficio de los Códigos de Comercio de cada país. Los Estados toman el control de la producción del Derecho mercantil internacional; b) Razones económicas. Las rutas de comercio con América y las Indias orientales concentran ahora la mayor parte de la circulación de la riqueza, de modo que Europa, cuna de la Lex Mercatoria, pierde protagonismo, y así, lentamente el Jus Mercatorum comienza a olvidarse.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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