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C) REMISIÓN A SISTEMAS PLURILEGISLATIVOS

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45. El art. 22.1 RR-I indica que «cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales cada una de las cuales tenga sus propias normas jurídicas en materia de obligaciones contractuales, cada unidad territorial se considerará como un país a efectos de la determinación de la ley aplicable en virtud del presente Reglamento». Se trata de una «cláusula de remisión directa» o cláusula inglesa (Country in the Sense of the Conflict -Of-Laws).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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