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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

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59. El Reglamento Roma I es un Reglamento de «aplicación universal» (erga omnes) (art. 2 RR-I). Por tanto, se aplica con independencia de la residencia, domicilio o nacionalidad de las partes, y de cualquier otra circunstancia relativa al contrato, como el lugar de ejecución del mismo, lugar de celebración del contrato, etc. El Reglamento Roma I se aplica, también, con total independencia de cuál sea la Ley designada por el Reglamento (art. 2 RR-I), ya sea ésta la Ley de un Estado miembro o la Ley de un Estado no miembro en el Reglamento Roma I.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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