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a) Elección expresa de la Ley del contrato

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98. El art. 3 RR-I indica que «el contrato se regirá por la ley elegida por las partes» y que «esta elección deberá manifestarse expresamente». La elección manifestada de forma expresa es la elección de Ley que consta indubitadamente en el contrato de que se trate o en otro documento, generalmente por escrito o en un soporte duradero o incluso de forma oral. Así lo confirma la jurisprudencia española (STSJ Canarias, Las Palmas Social 7 marzo 2005 [cláusula contractual en favor de «la legislación española»], STSJ Madrid Social 21 septiembre 2004 [pacto, contenido en el contrato, de «sumisión expresa a la legislación portuguesa»]). Ejemplo 1: cláusula del contrato que indica que «este contrato se rige por la Ley francesa». Ejemplo 2: contrato celebrado oralmente y en el cuál ambos contratantes manifestaron que el contrato quedaba sujeto a la Ley holandesa.

99. Si el contrato remite a unas «condiciones generales de la contratación» en las que consta una elección de Ley, debe considerarse que existe una elección «expresa» de la Ley aplicable al contrato. Naturalmente, para que dicha elección de Ley sea válida y produzca efectos jurídicos, las partes deben haber sido conscientes de la remisión que el contrato hace a estas condiciones generales de la contratación.

100. Debe considerarse válida la elección de Ley que se efectúa de modo expreso por un contratante, pero de modo tácito por el otro contratante. Ejemplo 1: se envía una oferta por parte de una empresa vendedora en la que se incluye una cláusula de elección de Ley en favor del Derecho de un concreto país y en la aceptación, la empresa compradora indica, simplemente, que «acepta las condiciones» (I agree), sin que conste de modo explícito, pero sí implícito, la voluntad del comprador de elegir una concreta Ley del contrato. Ejemplo 2: se envía una oferta de contrato que contiene una elección de Ley y la otra parte comienza a ejecutar dicho contrato.

101. Los problemas de prueba de la elección de Ley aplicable al contrato pueden ser complicados en ciertos casos: elección oral de la Ley aplicable, elección de Ley presuntamente contenida en intercambio de faxes o e-mails, elección que consta en documentos privados firmados o no firmados por las partes, etc. Las cuestiones del valor probatorio de estos documentos y las cuestiones relativas a los medios de prueba que pueden emplearse para demostrar la existencia de un pacto entre los contratantes en torno a la elección de una Ley aplicable al contrato, son cuestiones de índole parcialmente procesal y se rigen por la Ley determinada por el art. 18.2 RR-I.

102. Frecuente es en la contratación internacional la inclusión de cláusulas que establecen que el contrato se interpretará, se ejecutará y quedará concluido con arreglo a una concreta Ley estatal. Estas cláusulas son válidas pero encierran múltiples peligros. Son, en la mayor parte de los casos, totalmente redundantes, visto el ámbito de la Ley del contrato establecido por el art. 12 RR-I. Por otro lado, un tribunal podría interpretar estas construction clauses como cláusulas de elección parcial de la Ley aplicable. Por ello estas cláusulas son desaconsejables (P. Mankowski).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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