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2. CONDICIONES PARA UNA VÁLIDA ELECCIÓN DE LEY APLICABLE AL CONTRATO INTERNACIONAL A) CLARIDAD DE LA ELECCIÓN DE LEY. ELECCIÓN EXPRESA Y ELECCIÓN IMPLÍCITA DE LA LEY APLICABLE

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96. Para que la elección de la Ley del contrato sea válida, debe cumplir con una serie de requisitos recogidos en el art. 3 RR-I. Se trata de los siguientes: 1.°) Claridad de la elección de Ley. La elección de Ley debe ser clara e inequívoca, cierta, y no presunta. El art. 3.1 RR-I permite una elección de Ley en forma expresa o tácita, pero que debe ser, en todo caso, clara; 2.°) Elección de una Ley estatal. La Ley elegida debe ser la Ley de un Estado; 3.°) Validez del pacto. El negocio jurídico de «elección de Ley» debe ser un pacto válido en cuanto a la capacidad, fondo y forma de dicho negocio.

97. La elección de Ley debe ser clara, inequívoca y plenamente cierta. Varios aspectos previos deben señalarse al respecto: 1.°) Se trata de aplicar la Ley que, realmente, en el caso concreto, han elegido las partes en relación con un contrato determinado; 2.°) El Reglamento Roma I admite, como elecciones «ciertas» o «claras» de Ley aplicable, tanto la elección expresa de la Ley del contrato, como la elección implícita de la Ley reguladora del contrato. El art. 3 RR-I es totalmente transparente al respecto, pues indica que la elección de Ley «deberá» manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por tanto, tertium non datur: elección expresa y elección tácita de la Ley aplicable son las únicas modalidades de elección de Ley al contrato que admite el art. 3.1 RR-I; 3.°) En consecuencia, no surte efecto jurídico alguno la llamada elección de Ley «presunta» (mutmassliche Wille) ni tampoco la elección de Ley «hipotética» (hypothetische Wille). En efecto, no se trata de determinar la Ley que las partes en un concreto contrato «habrían elegido» de haberse planteado la cuestión de la Ley aplicable al contrato, ni tampoco se trata de determinar la Ley que habrían elegido unos «contratantes medios» o «ideales»; 4.°) Por tanto, el litigante que sostenga la existencia de un pacto de elección de Ley deberá probar la existencia de dicho pacto (SAP Barcelona 5 abril 2013 [compraventa internacional]).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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