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1. LISTA DE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN PARA DETERMINAR LA LEY APLICABLE AL CONTRATO

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76. El Reglamento Roma I emplea puntos de conexión en «cascada» o «escalera». La Ley aplicable al contrato es la siguiente.

1.°) En primer lugar, el contrato se rige por la «Ley elegida por las partes», siempre que la elección de la Ley del contrato sea válida y se ajuste a los términos del art. 3 RR-I.

2.°) A falta de una elección de Ley por los contratantes, o si tal elección no es válida, deben distinguirse varias situaciones.

(a) Los ocho contratos. Si el contrato puede calificarse como uno de los ocho tipos de contratos que se relacionan en el art. 4.1 RR-I, el legislador designa directamente la Ley aplicable al mismo.

(b) Otros contratos con prestación característica. Si el contrato no es encuadrable en uno de esos anteriores «ocho contratos típicos» o cuando el contrato sea una combinación de varios de esos ocho contratos, el contrato se regirá por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato (art. 4.2 RR-I).

(c) Otros contratos sin prestación característica. Los contratos no incluidos en la lista de ocho contratos del art. 4.1 RR-I y que también carecen de prestación característica (art. 4.2 RR-I), se regirán por la Ley del país con el que presenten los vínculos más estrechos (art. 4.4 RR-I).

(d) Cláusula de excepción. No obstante lo anterior, y siempre en defecto de elección de Ley por las partes, si del conjunto de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en el art. 4.1 y 4.2 RR-I, entonces el contrato se regirá por la Ley de este otro país (art. 4.3 RR-I).

Reglamento Roma I: Ley aplicable a las obligaciones contractuales. Reglas generales
Primer punto de conexión (art. 3 RR-I) – Ley elegida por las partes – Exigencias de la elección de Ley: – (a) Elección clara: ser expresa o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. – (b) Elección de una Ley estatal – (c) El negocio jurídico de «elección de Ley» debe ser un pacto válido en cuanto a la capacidad, fondo y forma de dicho negocio (art. 3.5 RR-I). – Posibilidades de las partes. Las partes pueden: – (a) Cambiar la Ley aplicable al contrato o elegirla en cualquier momento – (b) Elegir la Ley aplicable a una parte del contrato (dépeçage du contrat) – (c) Elegir una Ley sin vinculación objetiva con el contrato Atención: – (a) Cláusula anti-fraude nacional: cuando todos los demás elementos pertinentes de la situación estén localizados en el momento de la elección en un país distinto de aquel cuya ley se elige, la elección de las partes no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley de ese otro país que no puedan excluirse mediante acuerdo (art. 3.3 RR-I). – (b) Cláusula anti fraude europeo: cuando todos los demás elementos pertinentes de la situación en el momento de la elección se encuentren localizados en uno o varios Estados miembros, la elección por las partes de una ley que no sea la de un Estado miembro se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo (art. 3.3 RR-I).
Segundo punto de conexión Los ocho contractos «on the list» (art. 4.1 RR-I) – En defecto de elección de Ley: Contrato = Ley aplicable a) contrato de compraventa de mercaderías = ley del país de la residencia habitual del vendedor. b) contrato de prestación de servicios = ley del país de la residencia habitual del prestador del servicio. c) contrato que tiene por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble = ley del país donde esté sito el bien inmueble. d) arrendamiento de un bien inmueble celebrado con fines de uso personal temporal para un período máximo de seis meses consecutivos = ley del país de la residencia habitual del propietario, siempre que el arrendatario sea una persona física y tenga su residencia habitual en ese mismo país. e) contrato de franquicia = ley del país de la residencia habitual del franquiciado. f) contrato de distribución = ley del país de la residencia habitual del distribuidor. g) contrato de venta de bienes mediante subasta = Ley del país donde tiene lugar la subasta, si dicho lugar puede determinarse. h) contratos en mercados financieros regulados = Ley que rige dicho mercado.
Tercer punto de conexión (art. 4.2 RR-II) – Ley del país donde el prestador característico tiene su residencia habitual (a) Cuando el contrato no esté cubierto por el art. 4.1 RR-I (b) Contratos mixtos con elementos de varios contratos recogidos en el art. 4.1 RR-I
Cuarto punto de conexión (art. 4.4 RR-II) – Ley del país con el que el contrato presenta los vínculos más estrechos – Cuando la ley aplicable no pueda determinarse con arreglo a los arts. 4.1 o 4.2 RR-I.
Cláusula de excepción (art. 4.3 RR-II) – En el caso de falta de elección de Ley, si del conjunto de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país distinto del indicado en el art. 4.1 o 2 RR-I, se aplicará la ley de este otro país
Litigación internacional en la Unión Europea II

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