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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

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53. El Reglamento Roma I es irretroactivo. Sólo se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 diciembre 2009 (art. 28 RR-I). Los contratos concluidos el día 17 diciembre 2009 (contratos «concluded as from 17 December 2009»), se rigen por el Reglamento Roma I (vid. corrección de errores del art. 28 RR-I publicada en DOUE L 309 de 24 noviembre 2009).

54. El Reglamento Roma I es irretroactivo (art. 28 RR-I). Sólo se aplica a los contratos celebrados a partir del día 17 diciembre 2009 y no a los contratos celebrados antes del momento a partir de cuál el Reglamento es aplicable.

55. Los contratos celebrados antes del día 17 diciembre 2009 pueden haber sido prorrogados, con o sin modificaciones, tras tal fecha, mediante un nuevo acuerdo entre las mismas partes que contrataron antes del 17 diciembre 2009. En este caso, es preciso distinguir dos situaciones: (a) Los contratos concluidos antes del 17 diciembre 2009 no se rigen por la Ley designada por el Reglamento Roma I y las modificaciones que las partes pueden pactar en relación con tal contrato tampoco se rigen por la Ley designada por el Reglamento Roma I; (b) En relación con los contratos que han sido objeto de una modificación de elevada envergadura realizada tras el 17 diciembre 2009, debe considerarse que se ha celebrado un nuevo contrato después de esa fecha, por lo que el nuevo contrato se debe regir por la Ley a la que conduce el Reglamento Roma I. El tribunal competente es el que debe decidir si la modificación del contrato es de elevada envergadura a estos efectos (STJUE 18 octubre 2016, C-135/15, Nikiforidis, FD 33-39).

56. La entrada en vigor del Reglamento Roma I se produjo el 24 julio 2008 pero su «no aplicación» hasta el 17 diciembre 2009 obedece a la simple razón de obligar a los Estados miembros a notificar a la Comisión UE la lista de Convenios internacionales a que se refiere el art. 25.1 RR-I desde el 17 de junio de 2009, es decir seis meses antes del momento en el cuál se comenzará a aplicar el Reglamento Roma I. De este modo, la publicidad de dicha lista de convenios se adelanta sustancialmente a la aplicación de las normas de conflicto contenidas en el Reglamento Roma I.

57. Los contratos internacionales celebrados entre el 1 septiembre 1993 y el 17 diciembre 2009 quedan sujetos a la Ley determinada en virtud del Convenio de Roma de 19 junio 1980 sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.

58. Los contratos celebrados antes del 1 septiembre 1993 se rigen por la Ley determinada con arreglo al art. 10.5 CC y preceptos concordantes del Código civil español (correctamente, SAP Murcia 11 diciembre 1995, STS 3 julio 2003, AAP Tarragona 23 octubre 2004, STS 17 enero 2005, STS 8 abril 2005, STSJ Madrid, Social, 25 abril 2005, STSJ Madrid, Social, 20 diciembre 2005, STS 30 diciembre 2005, STSJ Madrid, Social, 28 febrero 2006; con errores claros, vid. SAP Madrid 3 mayo 2006 [inaplicación injustificada del CR], STS, Social, 22 mayo 2001 [aplicación injustificada del CR a contrato firmado en 1987], ATSJ Madrid, Social, 29 marzo 1999 [aplicación injustificada del CR a contrato celebrado en 1991], SAP Madrid 1 abril 2014 [contratos sujeto a la Ley argentina y aplicación incorrecta del art. 10.5 CC]).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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