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4. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

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60. El Reglamento Roma I se aplica para señalar la Ley aplicable a las «obligaciones contractuales» pero sólo «en los supuestos internacionales» o «situaciones que impliquen un conflicto de leyes» (art. 1.1 RR-I). Por tanto, se exigen dos requisitos: (a) Que se trate de «obligaciones contractuales en materia civil y mercantil»; (b) Que tales obligaciones contractuales se planteen en el contexto de «situaciones que impliquen un conflicto de leyes».

Litigación internacional en la Unión Europea II

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