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Capítulo IV Reglamento Roma I. Ámbito de aplicación 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL

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52. El Reglamento Roma I se aplica en el entero territorio de los Estados miembros. En consecuencia, todos los tribunales y autoridades de los Estados miembros que desarrollan su actividad en tales Estados miembros están obligados a aplicar el Reglamento Roma I. La expresión «Estado miembro» cubre todos los Estados miembros de la UE salvo Dinamarca. Cada Estado miembro define, con arreglo a las reglas de Derecho internacional público, cuál es el «territorio» de tal Estado. Como antes se ha avanzado, y en lo relativo a los territorios en los que se aplica el Reglamento Roma I, debe tenerse presente el art. 355 TFUE (antiguo art. 299 TCE). Dicho precepto indica que los Reglamentos de la UE no son aplicables a ciertos espacios territoriales no europeos dependientes de Francia, Reino Unido, Países Bajos y Dinamarca. Cuando se concreten los términos del Brexit, cambiará, lógicamente, el ámbito espacial del Reglamento Roma I.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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