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c) Elección de Ley sujeta a condiciones («conditional choice of law»)

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124. Es perfectamente posible que las partes elijan la Ley de un país que sólo rige el contrato si se verifican determinadas condiciones, que pueden ser objetivas (= un hecho ajeno a la voluntad de las partes) o subjetivas (= la voluntad de una o de ambas partes) (P. Mankowski). Del mismo modo, las partes pueden establecer una escala jerárquica de Leyes aplicables en función de determinadas condiciones (hierarchical choice of law). Ejemplo: «Este contrato se rige por la Ley argentina. Si el gobierno argentino declara la suspensión de pagos del país, se aplicará al contrato la Ley brasileña. Si el gobierno brasileño devalúa su moneda, el contrato se regirá por la Ley inglesa».

Litigación internacional en la Unión Europea II

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