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B) ELECCIÓN DE UNA LEY SIN VINCULACIÓN CON OBJETIVA CON EL CONTRATO

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149. Los contratantes pueden designar como Ley del contrato la Ley estatal que estimen más adecuada. En este sentido, el Cons. 11 RR-I se refiere, de un modo categórico, a «la libertad de las partes de elegir la ley aplicable». No se exige que la Ley elegida presente un «contacto objetivo» con el contrato. En consecuencia, la elección de una Ley estatal «A» para regular el contrato no significa que haya fraude a la Ley de un Estado «B» que, por efecto de la elección de Ley de «A», no se aplica al contrato (B. Audit). El TS español siempre fue de esa opinión (vid. antes del Convenio de Roma y del art. 10.5 CC: STS 9 marzo 1872, STS 20 marzo 1877).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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