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C) MOMENTO DE LA ELECCIÓN DE LA LEY DEL CONTRATO a) Aspectos generales

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150. Los contratantes pueden elegir la Ley aplicable al contrato en cualquier momento. En consecuencia, los contratantes pueden:

1.°) Elegir la Ley aplicable a su contrato antes de que éste se haya celebrado, en el mismo momento de la celebración del contrato, o en cualquier momento posterior a la conclusión del mismo (art. 3.2 RR-I) (D.G. Pierce). Así lo confirma la jurisprudencia española (SAP Málaga 29 octubre 2002, STSJ Madrid 21 septiembre 2004, STSJ Canarias Social 7 marzo 2005, SAP Barcelona 15 junio 2005, SAP Madrid Social 18 julio 2005).

2.°) Modificar la Ley del contrato. Las partes disponen de amplias opciones: (a) Pueden modificar la elección de Ley hecha en un primer momento y elegir una estatal distinta de la que en un momento anterior eligieron para regular su contrato; (b) Pueden cancelar la elección de ley realizada en un momento anterior (STS 20 julio 1988) y no elegir ninguna nueva Ley reguladora de su contrato, de modo que éste pasará a regirse por la Ley designada en virtud del art. 4 RR-I; (c) Pueden elegir una Ley aplicable al contrato que antes se regía por la Ley designada por el art. 4 RR-I.

151. La posibilidad de cambiar la Ley del contrato cuenta con estos límites, bien marcados en el art. 3.2 RR-I (P.M. North): (a) Aunque, como se ha dicho, la «nueva» Ley elegida para regular el contrato se aplica retroactivamente al mismo, ello no puede provocar la «invalidez formal» del contrato si éste era válido en cuanto a la forma con arreglo a la ley que lo regía anteriormente (art. 11 RR-I); (b) La designación posterior de la Ley aplicable no perjudicará los derechos de terceros. Para estos terceros, el contrato se rige por la «Ley anterior» pero sólo si la nueva Ley del contrato perjudica derechos que tales terceros hubieran adquirido de conformidad con la Ley que regía el contrato anteriormente.

152. La «nueva» Ley elegida se aplica retroactivamente al contrato (P. Lagarde). La nueva Ley rige el contrato como si dicha Ley hubiera sido elegida en el mismo momento de la celebración del contrato y lo hubiera regido desde el primer momento de su nacimiento como contrato.

➢ Caso 1. Contratos internacionales y cambio en la elección de Ley. Dos empresas firman un contrato internacional de cesión de patente pero los contratantes no eligen la Ley del contrato. Sin embargo, en la demanda y en la contestación a la misma, ambos contratantes están de acuerdo en que la controversia se ventile según el Derecho alemán. Es preciso determinar la Ley aplicable a este contrato. Solución ➔ Es una elección implícita del Derecho alemán realizada por las partes posteriormente a la celebración del contrato y durante el proceso judicial. Esta elección de Ley es válida según el art. 3.2 RR-I (vid. Sent. BGH Alemania 12 diciembre 1990).

➢ Caso 2. Contratos internacionales y cambio en la elección de Ley. Una empresa china firma un contrato de edición con diversos autores españoles. El contrato contiene una cláusula de elección del Derecho de Singapur. Pasados tres meses, los contratantes deciden que dicha cláusula quede sin efecto. Es preciso determinar la Ley aplicable a este contrato. Solución ➔ Pues bien, el contrato pasará a regirse por la Ley designada por el art. 4.2 RR-I, esto es, por la Ley china, que es la Ley del Estado donde tiene su sede la empresa prestadora característica. Dicha Ley regirá el contrato desde su primer momento, pues se aplica retroactivamente a dicho contrato, si bien o perjudicará a los derechos adquiridos previamente por terceros con arreglo a la Ley que anteriormente regía el contrato.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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