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A) CONTRATOS NO RECOGIDOS EN EL ART. 4.1 RR-I
Оглавление180. El art. 4.2 RR-I se aplica para fijar la Ley reguladora de los contratos no contemplados en el art. 4.1 RR-I. Entre otros, pueden citarse dentro de este grupo los siguientes contratos: a) Contratos de licencia de derechos de propiedad intelectual o industrial; b) Contratos de cesión de derechos y acciones; c) Contrato de producción de obra audiovisual; d) Contratos de remake; e) Contrato de arrendamiento de cosas muebles o de derechos; f) Contrato de subarrendamiento (de muebles e inmuebles); g) Contrato de comodato; h) Contrato de precario; i) Contrato de opción; j) Contrato de venta de empresa o establecimiento mercantil; k) Contrato de renta vitalicia que no recae sobre inmuebles; l) Contrato de licencia de uso de Software a empresas; m) Contrato de cuentas en participación; n) Contrato de patrocinio publicitario o esponsorización; ñ) Contrato de reconocimiento de deuda; o) Contrato de «alquiler» de films; p) Contratos en relación con los que el art. 4.1 RR-I no puede operar por motivos técnicos.
➢ Caso 1. Contratos complejos y litigación internacional. Una empresa con sede en Hamburgo acuerda con una empresa libia, la venta de una fábrica sita en Libia, la prestación de ciertos servicios necesarios para su puesta en marcha, y un suministro de materiales industriales, todo ello por un precio global de 1.500.000 euros a pagar en un banco suizo. Es preciso determinar la Ley aplicable a este contrato. Solución ➔ El contrato no puede encajarse en ninguna de las categorías del art. 4.1 RR-I, por lo que el art. 4.2 RR-I es aplicable. El contrato se regirá por la Ley del país en el que la empresa constructora y prestadora de servicios tiene su residencia habitual, esto es, por la Ley alemana, ya que dicha empresa lleva a cabo la prestación característica del contrato.
➢ Caso 2. Contratos complejos y litigación internacional. La empresa MRD, con sede en Madrid, pacta con un cliente que tiene su residencia habitual en Lisboa, la venta de un parque de atracciones sito en el Algarve, así como la prestación de servicios post-venta y de mantenimiento de dicho parque. El contrato prevé que se pagará por la venta del parque un total de 1 millón de euros y por los servicios post-venta y de mantenimiento, una cuota del 20% de los ingresos anuales de dicho parque. Es preciso determinar la Ley aplicable a este contrato. Solución ➔ En este caso, existen dos contratos distintos, dos equilibrios contractuales diferentes. Por eso, la venta del parque se regirá por la Ley portuguesa (art. 4.1.c RR-I), ya que es un contrato cuyo objeto es la transmisión de la propiedad de un inmueble, y la prestación de los demás servicios se regirá por la Ley española, que es la Ley de la residencia habitual del prestador de los servicios (art. 4.1.b RR-I).
➢Caso 3. Contratos complejos y litigación internacional. La empresa BARNA, con sede en Barcelona, es titular de los derechos de la cantante catalana Sylvi, y cede la explotación de tales derechos a la empresa ITAL, con sede en Roma, para que dicha empresa fabrique discos y DVDS de Sylvi en Italia y los distribuya en dicho país. ¿Qué Ley rige este contrato? Solución ➔ Este contrato no es un contrato de distribución (art. 4.1.f RR-I), ni tampoco un contrato de prestación de servicios (art. 4.1.b RR-I). Es un contrato de explotación de derechos inmateriales, que se sujeta al art. 4.2 RR-I, de modo que se regirá, a falta de elección de Ley por las partes, a la Ley española que es la Ley del país donde tiene su residencia habitual el prestador característico. En efecto, puede afirmarse que en este contrato, la prestación característica es la cesión de los derechos derivados del derecho de autor.
➢ Caso 4. Contrato internacional de opción. La empresa FLOW, con sede en Seattle, Washington, firma un contrato de opción con la empresa SPAN, con sede en Castellón, contrato en cuya virtud la empresa SPAN queda autorizada para adquirir los inmuebles de los que FLOW es titular y que están situados en Francia. ¿Qué Ley rige este contrato de opción? Solución ➔ El promitente es el sujeto que asume obligaciones en el contrato de opción, por lo que es el prestador característico de este contrato de opción. El contrato se regirá por la Ley del Estado de Washington, que es el Estado en el que tiene su residencia habitual el prestador característico (art. 4.2 RR-I). En el contrato de opción, la empresa SPAN no asume ninguna obligación. Tan sólo dispone de la facultad de ejercer o no ejercer la opción ofrecida por el promitente.