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b) Elección de la Ley aplicable al contrato durante el proceso judicial

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153. Los contratantes pueden también elegir la Ley del contrato en el curso de un litigio ante los tribunales (F. Rigaux, H. Schack) (SAP Santa Cruz Tenerife 15 noviembre 2003 [acuerdo de elección de Ley aplicable al contrato en demanda y contestación]). El Reglamento Roma I no prohíbe dicha posibilidad (Rechtswahl durch Prozessverhalten). En efecto, el texto del art. 3.1 RR-I, claramente, lo permite, al indicar que las partes pueden elegir la Ley aplicable al contrato «en cualquier momento». El legislador de la UE fue consciente de dicha posibilidad, ampliamente difundida en la práctica judicial alemana y holandesa, y no la negó (U. Magnus/P. Mankowski). Ahora bien, varias precisiones son convenientes: (a) El Derecho procesal de cada Estado miembro determina qué concreto momento procesal es el adecuado para elegir la Ley reguladora del contrato durante el proceso judicial (art. 1.3 RR-I y art. 3 LEC). En efecto, el momento procesal para elegir la Ley aplicable al contrato es una cuestión no regulada por el Reglamento Roma I (SAP Barcelona 17 noviembre 2006 [la declinatoria de jurisdicción no es el trámite procesal adecuado para elegir la Ley aplicable al contrato]); (b) En el caso de que el Derecho Procesal de un Estado miembro no permita elegir la Ley aplicable al contrato durante el proceso, se plantea un difícil problema, pues el art. 3.2 RR-I parece admitir implícitamente dicha posibilidad. A favor de una respuesta negativa podría aducirse el texto del art. 1.3 RR-I, que indica que el Reglamento Roma I no se aplicará «a la prueba ni al proceso, sin perjuicio del artículo 18». Sin embargo, las normas procesales son normas adjetivas que operan al servicio de las normas sustanciales, como es, en este caso, el art. 3.2 RR-I. La previsión contenida en el art. 1.3 RR-I debe interpretarse siempre en dicho sentido, de manera que las normas procesales de los Estados miembros que vulneren o contradigan lo establecido en el Reglamento Roma I, resultan inaplicables. En consecuencia, si el Derecho Procesal de un Estado miembro niega la posibilidad de elegir la Ley reguladora del contrato durante el proceso, el juez deberá, mediante una decisión ad hoc y un desarrollo judicial del precepto, dar aplicación al art. 3.2 RR-I y permitir a las partes dicha elección de Ley; (c) Aunque en la práctica es muy frecuente que la Rechtswahl im Prozess se ejerza en favor de la Ley material del foro, nada impide que las partes elijan durante el proceso, como Ley aplicable a su contrato, la Ley de cualquier Estado.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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