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B) ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA EFICIENCIA DE LA CONEXIÓN «LEY DEL VENDEDOR/PRESTADOR CARACTERÍSTICO»

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169. Un ejemplo puede servir para poner a prueba la eficiencia conflictual de la tesis de la prestación característica, que ha sido «atomizada» en relación con varios contratos en el art. 4.1 RR-I, como en la compraventa de mercancías, que se rige por la Ley del país de residencia habitual del vendedor. Se trata ahora de saber si la aplicación de dicha Ley constituye una solución eficiente o no. Una empresa española exportadora de fruta (E) recibe una oferta de adquisición de 2 toneladas de plátanos por parte de una empresa, potencial compradora, que tiene su sede en Nueva York (NY). Con arreglo al art. 4.1.a) RR-I, la Ley aplicable a este contrato es la Ley española (= Ley del país de la sede del vendedor). En principio, la empresa de Nueva York ignora el contenido de la Ley española. Para ella, informarse sobre la Ley española le comporta un coste elevado (90). En principio, la empresa española ignora el contenido de la Ley de Nueva York. Para esta empresa española, informarse sobre la Ley de Nueva York le comporta un coste elevado (90). Por el contrario, si la Ley de Nueva York rige el contrato, ello supone para la empresa neoyorkina unos costes conflictuales muy reducidos (10). Y si la compraventa se rige por el Derecho español, ello conllevará para la empresa española unos costes conflictuales muy contenidos (10). La entrega de la mercancía y el pago del precio deben realizarse en Londres, pues en dicha ciudad ambas empresas disponen de una mínima infraestructura. Tanto la empresa compradora como la vendedora conocen, en grado medio, el Derecho inglés, ya que realizan operaciones comerciales, con una cierta frecuencia, en Londres. Están habituadas a contratar con arreglo al Derecho inglés. Por ello, se les ha asignado unos costes conflictuales de 40 a cada una de las empresas en el supuesto de que la compraventa se rija por el Derecho inglés. Como se observa, la tesis de la prestación característica puede mostrar una notable ineficiencia conflictual. Puede conducir a la aplicación de una Ley que encarece, y por ello penaliza tanto el intercambio voluntario entre las partes como la solución de un posible litigio entre los contratantes (= les obliga a litigar con arreglo a una Ley que no distribuye los costes conflictuales de modo equilibrado entre las partes, con lo que el intercambio ya no resulta ser un beneficio para ambos contratantes). En consecuencia, como se observa, la aplicación de la Ley del país de la sede del vendedor es una solución ineficiente o puede serlo en un gran segmento de supuestos reales. Comporta muy altos costes conflictuales para el comprador y muy bajos para el vendedor. Por lo tanto, con tal solución conflictual, el contrato está en situación de riesgo de no celebrarse (= el comprador no querrá asumir ese alto coste para beneficiar al vendedor). Y al revés: si se aplica la Ley de Nueva York, entonces será el vendedor, la empresa española la que no querrá firmar un contrato que le comporta unos costes conflictuales muy elevados. Nótese que la aplicación de la Ley inglesa comportará costes conflictuales globales y totales más reducidos. Por ello, en este caso, puede afirmarse que la situación contractual está más estrechamente vinculada con Inglaterra que con España o Nueva York. La aplicación de la Ley inglesa favorece la celebración del contrato (= el intercambio voluntario internacional) pues comporta un coste global inferior.

Compraventa de plátanos entre empresa compradora de Nueva York y empresa vendedora española (análisis económico del art. 4.1.a) RR-I y de la tesis de la prestación característica)

Coste de aplicación de la Ley inglesa (= Ley del lugar de ejecución del contrato)Coste de aplicación de la Ley española (= art. 4.1.a RR-I: Ley del país de residencia habitual del vendedor)Coste de aplicación de la Ley de Nueva York (= Ley del país de residencia habitual del comprador)
Empresa E901040
Empresa NY109040
TOTAL= 100= 100= 80 (solución conflictual eficiente)
Litigación internacional en la Unión Europea II

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