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C) LAS UNIONES DE CONTRATOS O CONTRATOS MÚLTIPLES

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188. Las «uniones de contratos» o «contratos múltiples», no son contratos complejos. Son, simplemente, contratos unidos en un documento o en una operación económica unitaria, pero son contratos distintos. Deben ser sometidos, cada uno de ellos, a su propia Ley reguladora. Es el caso de: (a) Los contratos que se contienen en un mismo documento, pero entre los que no existe ninguna relación funcional y pueden vincular a las mismas partes o a partes diferentes; (b) Los contratos con dependencia recíproca, como el préstamo que se concluye al mismo tiempo que un contrato de fianza o de seguro, contratos que son queridos por las partes «como un todo» pero que se articulan mediante distintos contratos; (c) Los contratos alternativos, que son aquéllos que deben considerarse como un contrato u otro distintos, según se verifique o no una circunstancia externa. Así sucede cuando se adquiere un inmueble para el caso de que el comprador llegue a ser doctor en medicina en un año, y se pacta que si ello no se cumple, el contrato será considerado un arrendamiento de inmueble.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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