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d) Doble elección de Ley

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128. En ciertos casos puede ocurrir que las partes elijan dos Leyes estatales aplicables al contrato a través de dos cláusulas diferentes de elección de Ley. Ejemplo: un contrato contiene una cláusula impresa en la que se declara que el contrato se rige por la Ley italiana, pero los contratantes añaden, escrita a mano, una cláusula que indica que la Ley reguladora del contrato es la Ley francesa (Sent. Tribunal Supremo alemán RG de 20 febrero 1929). También surge el fenómeno cuando una parte introduce en el contrato sus standard terms y la otra hace lo mismo, pero resulta que los standard terms introducidos por la parte A contienen una cláusula de elección de ley en favor de la Ley A, mientras que los introducidos por la parte B recogen una elección de ley en favor de la Ley B. Para resolver este complejo supuesto, deben distinguirse estos supuestos (O. Lando, A. Kaczorowska).

1.°) Debe descartarse la cláusula de elección de Ley que no cumpla con las exigencias contenidas en el art. 3 RR-I, con las exigencias contenidas en la Ley designada por el art. 3.5 RR-I y relativas al consentimiento de las partes, así como con las condiciones de forma exigidas por la Ley a la que conduce el art. 10 RR-I. La elección de Ley realizada por las partes que no cumpla con estas exigencias queda eliminada y el contrato se regirá por la Ley designada por la otra Ley elegida por los contratantes.

2.°) Si ninguna de las elecciones de Ley cumple con las anteriores condiciones o ambas elecciones de Ley cumplen con tales condiciones, las dos elecciones de Ley se descartarán y el contrato se regirá por la Ley a la que conduce el art. 4 RR-I (Ley aplicable al contrato en defecto de elección de Ley).

Ambas soluciones se explican con facilidad. El art. 3 RR-I exige que, cuando las partes eligen la Ley aplicable al contrato en su globalidad, se elija «una sola Ley». De ese modo, si una elección de Ley es inválida, la otra Ley elegida rige el contrato. Si ambas elecciones de Ley son inválidas, se aplica el art. 4 RR-I. Y si ambas elecciones de Ley son válidas, ambas se anulan recíprocamente, pues los contratantes no han respetado el art. 3 RR-I, que les exige la elección de «una sola Ley» cuando se elige la Ley aplicable al contrato en su globalidad.

➢ Caso 1. Contratos internacionales y elección de Ley. Un contrato de venta de ordenadores firmado en Miami entre empresa mejicana y empresa española contiene un pacto de elección de Ley en favor del Derecho inglés. Se impugna la validez del contrato. Solución ➔ Para saber cuál es la Ley aplicable a la cuestión, primero hay que determinar si el pactum de lege utenda es válido con arreglo al Reglamento Roma I y a la Ley presuntamente elegida por las partes. La Ley inglesa, que es la Ley presuntamente elegida por los contratantes, indicará si el pactum de lege utenda es válido. En caso afirmativo, la validez o nulidad del contrato se determinará con arreglo a la Ley inglesa, que es la Ley elegida por las partes. Si el pactum de lege utenda no resulta válido, la validez del contrato se regirá con arreglo al art. 4 RR-I, que señala la Ley aplicable al contrato en defecto de elección por las partes. Para saber si el pacto de elección de Ley es válido en cuanto a la capacidad, se consultará el art. 9.1 CC. En cuanto a la forma se estará a lo establecido en la Ley designada por el art. 11 RR-I y a lo contenido en el mismo Reglamento Roma I; en cuanto al consentimiento, se estará a la Ley presuntamente elegida, a la Ley inglesa (art. 3.5 RR-I).

➢ Caso 2. Contratos internacionales y elección de Ley. Dos empresas, una española y otra alemana, negocian la firma de un contrato y se remiten documentos la una a la otra. Finalmente existe un pedido formal y una confirmación del pedido en la que se contiene una elección del Derecho alemán. Pero la otra parte ejecuta el contrato sin responder expresamente a esta «confirmación del pedido» (SAP Barcelona 15 junio 2005). Es preciso determinar la Ley aplicable a este contrato. Solución ➔ Para saber si la Ley alemana rige el contrato, es preciso que exista una elección válida de la Ley alemana. El Derecho alemán, Ley cuya elección se discute, es aplicable para decidir si debe considerarse que ambas partes dieron su consentimiento en elegir el Derecho alemán como Ley aplicable al contrato.

➢ Caso 3. Contratos internacionales y elección de Ley. Una empresa financiera española dedicada a la titulización de hipotecas remite a un Fondo de pensiones sueco una oferta de contrato para la suscripción de un SIV (Structured Investment Vehicle). El Fondo de pensiones acepta la oferta. Pero pasados dos años, y ante la caída de la cotización de los activos titulizados en los mercados internacionales, el Fondo de pensiones sueco decide demandar a la empresa financiera española por haberle ocultado información sobre las hipotecas titulizadas, pues eran hipotecas de alto riesgo y el Fondo de pensiones no fue informado de este dato. La empresa española señala que la Ley aplicable al contrato es la Ley de Nueva York, porque así lo establecían las condiciones generales de la contratación a las que se remitía un «anexo» del contrato recogido en un documento aparte sobre cuya existencia nada sabía el Fondo de pensiones sueco. ¿Qué Ley rige el contrato de venta del SIV? Solución ➔ Pues bien, para saber si la elección de Ley contenida en dichas condiciones generales de la contratación es válida y vincula a las partes, será preciso consultar la Ley de Nueva York. Dicha Ley indicará si la elección de Ley contenida en las condiciones generales de la contratación que se recogen en el anexo al contrato al que dicho contrato no remite y del que no fue informado el adquirente del SIV, es válida y si el contrato se rige por la Ley de Nueva York o no.

➢ Caso 4. Contratos internacionales y doble elección de Ley. Una empresa alemana vende a empresa española una partida de cebada. El contrato de compraventa se redacta en un formulario impreso en el que se contiene una cláusula que indica que la Ley reguladora del contrato es la Ley alemana. En el dorso del impreso, los contratantes introdujeron diversas cláusulas escritas a mano. Una de ellas afirma que el contrato queda sujeto a la Ley española. Surgidos problemas de cumplimiento, la empresa española demanda a la empresa alemana. Se plantea la cuestión de saber si ha habido una elección válida de la Ley del contrato. Solución ➔ Según el Derecho español debe prevalecer la cláusula escrita a mano sobre la impresa y según el Derecho alemán, debe prevalecer la elección impresa sobre la escrita a mano. Pues bien, visto que ambas elecciones de Ley son válidas al cumplir con las exigencias del Reglamento Roma I, ambas no pueden surtir efectos legales al mismo tiempo. En consecuencia, se anulan recíprocamente y el contrato se regirá por la Ley alemana, que es la Ley del país donde tiene su sede el vendedor (art. 4.1.a RR-I).

Litigación internacional en la Unión Europea II

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