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b) Justificación teórica del fraccionamiento legal del contrato

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140. El dépeçage del contrato es la lógica conclusión del principio clave del Reglamento Roma I: la «autonomía de la voluntad conflictual» (C. G. J. Morse). El dépeçage voluntario permite a los contratantes buscar y seleccionar «secciones» de diferentes Derechos estatales que resultan particularmente adecuadas para sus concretos intereses. De este modo, las «partes técnicas del contrato» pueden someterse a los ordenamientos jurídicos más avanzados en la materia, o simplemente, más adaptados al carácter de cada parte del contrato, mientras que las partes más clásicas del mismo pueden sujetarse a un Derecho estatal diferente conocido por los contratantes (K. Neumayer). Ya antes del art. 3 RR-I, la jurisprudencia francesa admitió el dépeçage del contrato en la célebre Sent. Cour Cass. Francia de 5 diciembre 1910, American Trade Company.

Litigación internacional en la Unión Europea II

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