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I. LA CAUSA PRINCIPAL O EFICIENTE DEL ACCIDENTE. LA CAUSALIDAD ADECUADA Y LA CONCURRENCIA DE CULPAS. COMENTARIOS. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1 LRCSCVM

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Dice el actual artículo 1 LRCSCVM en el apartado 2:

Sin perjuicio daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento (precisión que antes no hacía el texto articulado).

Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

En este apartado se enumeran estos supuestos como ejemplos de supuestos de concurrencia de culpa sin perjuicio de otros, y se determina un máximo porcentual del 75% como límite para la apreciación de la concurrencia de culpas de la víctima ya que antes de la modificación en el artículo se indicaba que: "... Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes....".

Asimismo, se determina que las reglas de los artículos anteriores se aplicarán también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber "si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo". Sobre el tema de la causalidad existe abundante jurisprudencia y de lo que se trata exponiendo este tema es el de dilucidar "porqué se ha producido realmente un accidente". Baker (1) dice que la causa de un accidente es "cualquier comportamiento, condición, acto o negligencia sin el cual el accidente no se hubiera producido".

(1) (J. S. Baker. Accident clinic; worries caused accidents. En "Public Safety" 8. 1934).

Existen causas inmediatas o directas y causas mediatas o indirectas. Las primeras son las que directamente han intervenido en la producción del accidente y las segundas son aquellas no dan lugar al accidente, pero, unidas a las inmediatas, coadyuvan a él.

En numerosas ocasiones nos encontramos que en los atestados que realizan los agentes de la autoridad, se determinan que concurren una o varias causas, ya sea de uno o de los dos conductores implicados.

Como ejemplos de causas concurrentes de ambos conductores citamos: una distracción en la conducción o no circular atento y una invasión del carril contrario de circulación, exceso de velocidad o velocidad inadecuada y no circular totalmente pegado a la derecha de la vía, infracción de la distancia de seguridad y una incorporación a la vía principal invadiendo el carril de forma incorrecta por no respetar una señal de ceda el paso o un stop, salir de un aparcamiento invadiendo el carril sin respetar la prioridad del vehículo que circula por la vía preferente que circula con exceso de velocidad o velocidad inadecuada, no respetar la preferencia de paso del que se aproxima por la derecha en un cruce sin señalizar o un giro a la derecha y realizar una maniobra evasiva incorrecta, etc...

Cuando en el atestado se atribuye a sólo uno de los conductores la producción del accidente, el asunto parece que está claro, (independientemente de que el atestado se puede desvirtuar o contradecir por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho tal y como hemos expuesto anteriormente), pero cuando en el atestado se determina que en los dos conductores implicados existen causas concurrentes, (y a mi juicio es aquí donde se podrán plantear los mayores conflictos), entiendo que hay que dilucidar si las dos causas son eficientes o sólo una es la que motivó realmente el siniestro, siendo la otra intrascendente o no relevante en orden a dilucidar la responsabilidad del conductor, ya que el Tribunal Supremo, en relación a la denominada compensación o concurrencia de culpas, ha determinado que: "... la misma ha de ser de igual naturaleza y de la misma esencia jurídica..." (SSTS, Sala de lo Civil, 10 de mayo de 1963 y 28 de mayo de 1993 [RJ 1993, 4082]) y "... sirve para aminorar la indemnización global solicitada pero no necesariamente de exclusión de la obligación de resarcir...".

También dice la STS, Sala de lo Civil de 17 de mayo de 1994 (RJ 1994, 3588), que:

"... Cuando concurren la culpa del agente y la del perjudicado o víctima, los Tribunales deben moderar la responsabilidad del primero y reducir en proporción su deber de indemnización repartiendo el daño con el perjudicado..." (aunque ya hemos comentado que a raíz de la modificación del artículo 1 LRCSCVM, existe el límite del 75%).

La STS (Sala de lo Civil), n.º 1218/2004, de 17 de diciembre de 2004 (RJ 2005, 1815), declara que:

"... La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 25 de septiembre de 2003, recoge la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de un nexo causal entre la acción u omisión imputada al agente y el daño producido; Así dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 30 de abril de 1998, n.º 388/1998, (RJ 1998, 2602) citada en la de 2 de marzo de 2001 que 'como ha declarado esta Sala (Sentencia del Tribunal Supremo [Sala de lo Civil] de 22 de febrero de 1946 [RJ 1946, 253] y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la causalidad, como en el caso debatido, es más bien un problema de imputación; esto es que los daños y perjuicios se deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resulten consecuencia necesaria del acto u omisión del que se hace dimanar...'".

Manual práctico de derecho de la circulación

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