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I. LOS TÉRMINOS Y PLAZOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES JURISDICCIONALES. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS 1. REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL

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Art. 5 CC: 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

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