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IV. LA MODERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL ARTÍCULO 1.103 DEL CÓDIGO CIVIL

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En el caso de que se acredite parte de culpa o negligencia por el conductor del vehículo siniestrado, también procede la moderación de responsabilidad de conformidad con lo establecido en el art. 1.103 del Código Civil, procediéndose en tal caso a una concurrencia de culpas y a una reducción de la indemnización en el porcentaje que se estime por el Juez, y cuyo precepto se examinará en otro apartado de este libro.

Manual práctico de derecho de la circulación

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