Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 31
3. LEGITIMACIÓN PASIVA. LA RESPONSABILIDAD EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
ОглавлениеEs directa y solidaria y se exigirá conforme a los arts. 1.137 y 1.144 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999 y reformada a su vez por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
1.º La Comunidad de Propietarios se demanda en la persona de su Presidente, ya que es la causante del daño.
2.º La entidad aseguradora de la responsabilidad de la comunidad, que habrá de ser citada en la persona de su representante legal.
La Comunidad de Propietarios es la causante de los daños en el vehículo dañado en el siniestro conforme al artículo 10 de la LPH, el cual indica lo siguiente:
Será de obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Asimismo, la Comunidad de Propietarios es agente responsable del siniestro en cuanto que la puerta del garaje del edificio es un elemento común y por su mal funcionamiento se han causado los daños en el vehículo, y todos los propietarios han de contribuir a los gastos que origine su conservación, mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad y su reparación y es indudable la responsabilidad de la Comunidad de no haber efectuado dichas obras de reparación y la responsabilidad del siniestro por este motivo.
"... La Comunidad está obligada a velar por el correcto funcionamiento del mecanismo de seguridad instalado precisamente con la finalidad de evitar que la puerta se cierre sobre los vehículos que acceden al garaje por lo que existe un reproche culpabilístico que le imputa el defectuoso funcionamiento del sistema..." (SAP de Pontevedra, Sección 6.ª, n.º 509/2010, de 20 de julio de 2010, Rec. 5185/2008 [JUR 2010, 336413]).
El artículo 13.3 de la citada LPH determina que: El Presidente ostentará legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten.
La Compañía de seguros hay que demandarla como aseguradora de la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, en virtud de Póliza concertada y vigente en la fecha del siniestro, teniendo el perjudicado, acción directa frente a la misma conforme al art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
También hay que tener en cuenta los artículos 9 y 13 de la LPH.
Ya se sabe que la célula fotoeléctrica que existe en las puertas de los garajes tiene como finalidad que se cierre la puerta en la que está instalado, siempre y cuando haya un objeto a la altura del cuadrióptico que sólo interrumpe el cierre de la puerta cuando ese haz de luz no es devuelto, es decir, un vehículo de cualquier naturaleza, incluso una persona. Precisamente su finalidad es evitar que la puerta, una vez que ha finalizado el periodo de apertura programado, se pueda cerrar a pesar de que existan vehículos, que estén accediendo o saliendo del garaje.
Es palmario que estas células constituyen un mecanismo de mejora y seguridad en el funcionamiento de las puertas del garaje, imponiéndose, para mayor eficacia, el instalar célula, no sólo en el exterior del garaje sino en el interior, también, de modo que garantice la seguridad de los vehículos que entran y salen.