Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 28
II. LA RESPONSABILIDAD Y LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS COLISIONES POR ALCANCE 1. LA DISTANCIA DE SEGURIDAD. REGULACIÓN EN LA LSV Y RGC. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
ОглавлениеLa distancia de seguridad se regula en los artículos 22.2 LSV y 54.1 RGC, los cuales indican que:
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
Según se indica en la SAP de Las Palmas, Sección 4.ª, n.º 16/2012, de 18 de enero de 2012 (JUR 2012, 157796):
"... Se comparte por quien resuelve esta apelación la doctrina establecida en la Sentencia dictada por la Sección 3.ª, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, n.º 433/2006, de 27 de octubre de 2006 (RJ 2007, 24018), que partió de la reiterada jurisprudencia que entiende, en relación a colisiones por alcance, como la que nos ocupa, que se presume que la causa de la colisión recae en el conductor del vehículo que da lugar al golpe por detrás, en base a la misma lógica y la experiencia que conducen a concluir que en este tipo de colisiones la negligencia se posiciona de tal parte, ante la necesidad, racional y legal, de atemperar la velocidad y la distancia entre los vehículos a las exigencias reglamentarias y necesidades del tráfico, tal y como explican e imponen los artículos 19 y 20 de la Ley de Tráfico".
Así lo que ha de acreditar el conductor del vehículo que impacte por detrás es la concurrencia de alguna causa que le exonere de responsabilidad, mediante un acreditamiento de hechos suficiente y convincente que lleve a otras conclusiones (SSAP de Las Palmas n.º 377/1995, de 30-10-1995 [AC 1995, 2578], AP de Guadalajara, n.º 54/2006 de 26-4-2006 [JUR 2006, 166813]), tendencia seguida también por la Sentencia de la Sección 3.ª, de la AP de Burgos, n.º 326/2011, de 19 de octubre de 2011 (JUR 2011, 393539).
Debiendo tenerse presente el artículo 54 del RGC dispone que: "... todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado..., en consonancia con lo previsto en el art. 20.2 (actual art. 22.2 LSV) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial...".
Citamos también la SAP Badajoz, Sección 3.ª, n.º 24/2005, de 1-2-2005, Rec. 616/2004 (JUR 2005, 71112), cuando indica que:
"... En este tipo de siniestros (una colisión por alcance, es decir, un vehículo que golpea por detrás a otro) han sido objeto de numerosas resoluciones de la llamada 'jurisprudencia menor', que ha perfilado la posición de los Tribunales al respecto".
Podemos citar, entre otras, la SAP de Segovia, de 16 de mayo de 1994 (AC 1994, 811), que a propósito señala que:
"... Nos encontramos ante un alcance, o colisión por detrás, producido en zona urbana siendo el vehículo del apelado el que colisiona con su parte delantera en la zona trasera del vehículo del apelante. En este tipo de colisiones la experiencia nos demuestra que el curso causal ordinario atribuye la responsabilidad al conductor que circula detrás, por no guardar la reglamentaria distancia de seguridad.
En consecuencia, la decisión judicial debe estimar la reclamación del propietario del vehículo que fue alcanzado y cuyos daños se han ocasionado en la parte trasera, incumbiendo al conductor del segundo vehículo desvirtuar esta presunción derivada del curso normal de los acontecimientos, mediante otra versión verosímil y que resulte suficientemente convincente para el juzgador, y venga apoyada por algún elemento probatorio o por los datos fácticos obrantes en la causa".
En consecuencia, según la doctrina recogida en dicha resolución:
"... la responsabilidad debe atribuirse como norma al conductor del segundo vehículo; norma que sólo debe ceder cuando el conductor del segundo vehículo desvirtúa la presunción deducida del examen 'prima facie' mediante una versión convincente, y avalada por los datos objetivos obrantes en la causa...".
"... Efectivamente, lo anterior implica una colisión por alcance que, como viene manteniendo la jurisprudencia, induce a una presunción de culpa para el conductor que circula detrás del alcanzado por cuanto se debe, salvo ruptura radical del nexo de presunción, a una falta de atención o, cuanto menos, a una faltad e observancia de la distancia mínima de seguridad... Viene a entender por tanto la jurisprudencia que la presunción que prima facie se desprende de este tipo de colisiones, en el sentido de atribuir la responsabilidad de las mismas al conductor del vehículo que circula detrás de aquél que resulta alcanzado, puede destruirse en el caso de prueba convincente que desvirtúe dicho aparente nexo de causalidad...".