Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 40
5. REGULACIÓN EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ОглавлениеEn materia de términos y plazos, el orden jurisdiccional contencioso administrativo rigen las disposiciones establecidas en la LJCA y en su defecto, y en lo no previsto por ésta, se aplica la LOPJ y la LECiv.
Art. 128 LJCA. 1. Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil.
3. En los casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.