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C. LA IMPOSICIÓN LOCAL

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Por lo que hace a las Haciendas Locales, hay que distinguir entre los municipios y las provincias.

En los Municipios existen cinco impuestos. Tres de establecimiento obligatorio:

– El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

– El Impuesto sobre Actividades Económicas.

– El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Y dos de establecimiento potestativo:

– El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

– El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A estos dos impuestos, y a través de una mención confusa recogida en la Disposición Adicional primera del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, hay que añadir el Impuesto sobre gastos suntuarios, en su modalidad de aprovechamientos de cotos de caza y pesca.

En cuanto a las Provincias, las mismas no poseen impuestos propios, salvo el recargo que pueden establecer en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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