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1. El Impuesto sobre el Patrimonio

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Como ya hemos señalado, el Impuesto general sobre el Patrimonio no apareció como tal en nuestro ordenamiento hasta la reforma de 1977, dejando fuera de su ámbito a las personas jurídicas y limitando su campo de aplicación, en exclusiva, a las personas físicas consideradas individualmente.

La justificación de esta figura se amparó, entre otras razones, en su función de control para la mejor gestión del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues resulta claro que suministra el conocimiento, por parte de la Administración tributaria, del origen de determinados rendimientos componentes de la renta de las personas físicas y de los elementos que componen la masa hereditaria y el patrimonio preexistente en el caso del Impuesto sucesorio.

Como ya hemos adelantado, el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas dejó de tener efectividad recaudatoria en nuestro ordenamiento a partir del año 2009. Se entendió, entonces, que los motivos que legitimaron su implantación habían desaparecido y que la supresión de esta figura en los países de nuestro entorno así lo aconsejaba, si bien, como también hemos señalado, ha sido restablecido para los años 2011 a 2021, ambos inclusive, por las normas de rango legal que ya hemos citado.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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